REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 02 de febrero de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2015-000817

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Geovanni Eduardo Méndez Rivas, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.526.057, a través de su apoderada judicial la abogada Zoraida Matos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.310, estimada en la cantidad de Bs. 533.639,12; contra la entidad de trabajo Amorgroup Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nº 33, Tomo Nº 326-SGDO, y, de manera personal y solidaria el ciudadano Frank Briceño Gil, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.322.860; representadas por los abogados Mario Martínez, Jullis Mancera y Héctor Guilarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.783, 95.871 y 142.510, respectivamente; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2016, procedente del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes codemandadas Amorgroup Venezuela, S.A. y Frank Briceño Gil, por medio de su apoderado judicial abogado Mario Martínez, supra identificado, así como la parte actora mediante su apoderada judicial y antes identificada, presentaron escrito en fecha 16 de septiembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 128 al 139 de la Pieza Nº 2, ambos inclusive, del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 450.000,00), mediante un (01) cheque, identificado con el Nº 58089183, de fecha 27 de agosto de 2015, girado contra la cuenta Nº 0105-0169-51-1169083080, del Banco Mercantil, Banco Universal, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-000817), más los indexación e intereses de mora tasados entre las partes, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 11 de agosto de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.


II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada el convenimiento suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Geovanni Eduardo Méndez Rivas, contra la entidad de trabajo Amorgroup Venezuela, S.A., y, de manera personal y solidaria el ciudadano Frank Briceño Gil, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
El Secretario

Mario Montalvan
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Mario Montalvan