REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002305

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la abogado JULLY CARDENAS, apoderada judicial de la parte actora; ciudadano EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, para la fecha de su presentación y, la aceptación del mismo por el abogado ACACIO TERÁN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada al verificarse las atribuciones conferidas por las partes y la irrevocabilidad de la manifestación del desistimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente asunto. Con respecto al otorgamiento de poder apud acta, se señala que se realizó con posterioridad al desistimiento del procedimiento manifestado y siendo este irrevocable, resulta inoficioso el otorgamiento de dicho poder, debido a que se ordenará el cierre y archivo de este asunto, al no haber más actuaciones procesales que realizar. No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente homologación del desistimiento no resulta contraria al pedimento del desistimiento de la parte actora y al convenimiento de la parte demandada.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Manuel López G.