REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-002171

PARTE ACTORA: INGRID LEDEZMA TAVERA, cédula de identidad NºV-6.285.864.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO, JOSÉ CONTRERAS, y RENÉ HERNÁNDEZ, acreditación que consta en autos.

PARTE DEMANDADA: TOSTADAS LAS ACACIAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia diligencia presentada por las partes: por la parte Actora ciudadana INGRID LEDEZMA TAVERA, cédula de identidad NºV-6.285.864, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº55.935, acreditación que consta en autos (de cuyo instrumento poder se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero); y por la parte Demandada TOSTADAS LAS ACACIAS C.A., a través de la ciudadana Lisbeth Gómez, cédula de identidad NºV-18.033.464, asistida por el abogado CARMINE SANTI ENGLIELMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº37.590; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-


En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada TOSTADAS LAS ACACIAS C.A., da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.21.399,17), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, N°41112380, debidamente recibido por la parte actora.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto y conste en los autos el pago de los emolumentos u honorarios profesionales al experto contable, de conformidad con la decisión de fecha 25 de enero de 2016, a cuyos efectos se ordena librar boleta de notificación a la parte Demandada para que acredite dicho pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno