REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003184
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO RONDÓN CHAPARRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SPEAK EASY S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO BRITO CABELLO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 15 de febrero de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora VICENTE EMILIO RONDÓN CHAPARRO, cédula de identidad NºV-6.052.843, su apoderada judicial, abogada MAURI BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°83.490, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SERVICIOS SPEAK EASY S.A.; su representante estatutaria ciudadana MARCIA ALEXANDRINE TIMOTHY OLLIVIERRE, cédula de identidad NºV-7.955.150, asistida en este acto por el abogado MARCO BRITO CABELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº86.113. En este orden de consideraciones, las partes han manifestado llegar a un acuerdo producto de las sucesivas prolongaciones y que comprende los siguientes conceptos: garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; y el beneficio de alimentación y demás conceptos demandados. Igualmente, las partes manifiestan que llegan a un acuerdo de pago por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.110.000,00), a cuyos efectos dicho pago se efectuará en dos partes, la primera parte por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), en el presente acto, mediante cheque girado a favor de la parte Actora, contra el Banco Mercantil Banco Universal, Nº33697512, de fecha 15 de febrero de 2016 y la segunda parte por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), en fecha 15 de marzo de 2016, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos consignarán mediante diligencia copia simple del instrumento valor cheque mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.110.000,00); y comprende los conceptos ut supra indicados; por lo que de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión; como también se ordenará dar por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
Parte Actora y su Apoderada Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada y representante de la parte estatutaria de la parte Demandada
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