REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, martes, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado ERNESTO JESÚS FAGÚNDEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.094, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), parte querellada en la presente causa, y el ciudadano EDWAR JAVIER CUMARE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.454.563, debidamente asistido por la abogada YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.708, parte querellante, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Con relación a las documentales promovidas por el representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), parte querellada el Tribunal señala que las mismas no son objeto de promoción, ya que se encuentran insertas en el expediente administrativo relacionado con la presente causa; toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Respecto a las pruebas documentales promovidas por el ciudadano EDWAR JAVIER CUMARE DUARTE, debidamente asistido por la abogada YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, antes mencionados, parte querellante, en el Capítulo II, del escrito de pruebas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “C1”, “D”, “E”, “F” y “G” este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el CAPITULO III, mediante la cual solicita la exhibición de las siguientes documentales.
a) “Se exhiba el manual descriptivo de cargos de la Alcaldía Metropolitana a los fines de conocer las funciones del cargo de Supervisor de Seguridad Social, además de verificar que las tareas y el rango del cargo no son de confianza, ni de libre nombramiento y remoción.
b) Se exhiba el libro de asistencia llevado durante el año 2015 y hasta la fecha de mi írrita remoción, Allí se puede evidenciar, el horario por mi desempeñado, corresponde a tareas y rango que no son de confianza, ni de libre nombramiento y remoción, sino el de un empleado administrativo más”.
Este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)”.
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte querellante al formular dicha solicitud aportó los datos suficientes que llevan a este Juzgado a considerar que los documentos cuya exhibición se pretende se encuentran en manos del adversario, y que en atención a la norma transcrita la prueba de exhibición es el medio idóneo para traer a juicio los documentos que aquí se requieran, siendo además oportuno señalar que la solicitud formulada cumple con los parámetros contemplados en la norma trascrita, razón por la cual se admite, en consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba el original de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte querellante, conforme se observó en su escrito de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada, así como del presente auto, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR. GUEVARA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. VICTOR BRICEÑO
Exp: 007707
Juan