REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2016.
205º y 156º
Expediente Nº: AP11-M-2014-000432.

El juicio por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.023.467, contra las ciudadanas ALBA MARGARITA TORREALBA MORILLO y YENESSY NOHEMÍ GAMERO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.004.485 y V-12.865.166.
PRIMERO
Se inició por libelo de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el 02 de octubre de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa Distribución de Ley, se admitió por auto de fecha 14 de octubre de 2014, por el procedimiento de Intimación contenido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 20 de octubre de 2014, comparecieron las co-demandadas ciudadanas ALBA MARGARITA TORREALBA MORILLO y YENESY NOHEMÍ GAMERO ORTEGA, debidamente asistidas por el abogado ALFONSO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.486, y se dieron por Intimadas en el presente juicio. Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2014, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio Jeffrie Sydney Machado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.855, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado mediante nota de secretaría de fecha 17 de diciembre de 2014.
En fecha 07 de abril de 2015, este Juzgado, se pronunció en relación a la prueba documental promovida por la parte actora.
En fecha 12 de junio de 2015, este Juzgado, dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
SEGUNDO
Este tribunal observa, que las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio Patricia Hernández Alvarado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.592, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, fueron admitidas en fecha 12 de junio de 2015, es decir, fuera del lapso establecido en la Ley, omitiéndose la notificación de las partes, a los fines de que ejercieran el control de la prueba sobre los elementos probatorios promovidos, esta situación vulnera el derecho a la defensa de las partes y disgrega el proceso, conculcando el debido proceso contenido en nuestra carta magna, por tal motivo, este juzgador siendo el director del proceso, y conforme al articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece el principio de igualdad procesal de las partes, ordena reponer al estado de notificar de la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de evacuación. Todo ello, de conformidad con lo ordenado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de notificar de la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*