REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000090
Visto los escritos de prueba presentados en fechas 28 de enero de 2016, y 01 de febrero de 2016, el primero presentado por el abogado IVAN RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.657, apoderado judicial de la parte demandada, así como la impugnación realizada el día 11 de febrero de 2015, por la representación judicial de la accionante contra las pruebas promovidas por su contraparte, este Despacho primeramente deja constancia que dichas pruebas fueron agregadas el último día del término establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se considera que la oposición fue realizada tempestivamente, y pasa a emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA SE DETERMINA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, identificadas como “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, el Tribunal vistas las referidas documentales las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Con relación a las PRUEBAS DE INFORMES, promovida particular 2, mediante la cual de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie a la FUNDACIÓN MISION HABITAT, en la Consultoría Jurídica, ubicada en la siguiente dirección: av. Orinoco con Calle Períja, Edif. El Portal, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, a los fines de que informe sobre lo peticionado en los literales a), b), c) del escrito de pruebas de la parte actora, y en el literal d) solicitan remitan copia certificada de los documentos que contienen cada actuación, este Juzgado ordena oficiar a la FUNDACIÓN MISION HABITAT, a los fines de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado en el particular “2” literales a), b), c) y d) del escrito de pruebas de la parte actora UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba. Se solicitan fotostátos para proveer.-

CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, Y LAS OPOSICIONES E IMPUGNACIONES REALIZADAS POR LA PARTE ACTORA, EL PRONUNCIAMIENTO ES EL SIGUIENTE:

PRIMERO: El Tribunal observa que fueron promovidas DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en veintidós (22) numerales las cuales se refieren a los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato CJ-C-07-385 (se acompaña marcada “A”);
2.- Copia certificada del Acta de Paralización de la obra desde el 21/04/2008 (se acompaña marcada “B”);
3.- Copia certificada del Informe Especial de Obra (se acompaña marcada “C”);
4.- Copia certificada de comunicación fechada 26 de noviembre de 2008 (se acompaña marcada “D”);
5.- Copia certificada del Acta de Reinicio fechada 1 diciembre de 2008 (se acompaña marcada “E”);
6.- Copia certificada de comunicación fechada 28 de enero de 2008 (se acompaña marcada “F”);
7.- Copia certificada de comunicación fechada 29 de mayo de 2009 (se acompaña marcada “G”);
8.- Copia certificada de Valuación de Anticipo Especial, fechada 02 de junio de 2010 (se acompaña marcada “H”);
9.- Copia certificada de Acta de Reinicio, fechada 07 de junio de 2010 (se acompaña marcada “I”);
10.- Copia certificada de comunicación fechada 17 de agosto de 2010 (se acompaña marcada “J”);
11.- Copia certificada de comunicación fechada 20 de agosto de 2010 (marcada “K”);
12.- Copia certificada de comunicación fechada 20 de agosto de 2010 (se acompaña marcada “L”);
13.- Copia de comunicación fechada 22 de noviembre de 2010 (se acompaña marcada “M”);
14.- Copia certificada de comunicación FMH-VP-O-000133, fechada 2 de febrero de 2011 (se acompaña marcada “N”);
15.- Copia certificada de comunicación fechada 14 de febrero de 2011 (se acompaña marcada “O”);
16.- Copia certificada de comunicación fechada 17 de febrero de 2011 (se acompaña marcada “P”);
17.- Copia certificada de comunicación fechada 14 de abril de 2011 (se acompaña marcada “Q”);
18.- Copia certificada de acuerdo fechado 13 de julio de 2010 (se acompaña marcado “R”);
19.- Copia certificada de comunicación fechada 15 de diciembre de 2011 (indica que la consigna marcada “S”);
20.- Copia certificada de Contrato de Fianza de Anticipo mediante la cual UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., se constituye en fiador, (se acompaña marcada “T”);
21.- Copia certificada de comunicación fechada 6 de febrero de 2011 (Se acompaña marcada “U”);
22.- Copia certificada del Addendum suscrito entre INARPROCON, C.A. y la FUNDACION (se acompaña marcada “V”);

El Tribunal vistas las veintidós (22) documentales antes referidas, deja constancia que dichas pruebas consignadas por la parte demandada en los numerales 1 al 17, 19 y 21, que fueron marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, S, U, forman parte de una copia certificada emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto signado con el No. AP11-M-2014-0000288, con motivo de un juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. contra CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A. y ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ; y las consignadas en los numerales 18, 20 y 22, marcadas R, T, V, son copias certificadas emanada en la Consultoría Jurídica de la Fundación Misión Hábitat.
Ahora bien, visto que la representación judicial de la parte actora procede a realizar oposición a la admisión de las mismas, indicando inicialmente que impugnan el legajo integro que comprende la copia certificada emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto signado con el No. AP11-M-2014-0000288, con motivo de un juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. contra CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A. y ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, porque en el mismo no se especifica cual de esas se encuentra en original, en copia certificada o cual en copia simple, y que igual consideración merecen las copias consignadas junto a la contestación. Procediendo a impugnar en veinticuatro (24) numerales las mismas en su contenido de la siguiente manera:
1.- La marcada 1 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que es emanada de un tercero ajeno al juicio;
2.- La marcada 2 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que es emanado de un tercero ajeno al juicio;
3.- La marcada 3 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que es emanado de un tercero ajeno al juicio;
4.- La marcada 4 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
5.- La marcada 5 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que es emanado de un tercero ajeno al juicio;
6.- La marcada 6 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
7.- La marcada 7 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio, indica que igual consideración le merece el informe especial firmado por el ingeniero Luís sucre Gallardo, además de tratase de una copia simple de un documento privado;
8.- La marcada 8 del escrito de promoción de pruebas del demandado, indicando que en este juicio no se discute si se pagaron las valuaciones derivadas del contrato No. CJ-C-07-385;
9.- La marcada 9 del escrito de promoción de pruebas del demandado, indicando que en este juicio no se discute si se paralizó o no el contrato No. CJ-C-07-385;
10.- La marcada 10 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
11.- La marcada 11 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
12.- La marcada 12 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
13.- La marcada 13 del escrito de promoción de pruebas del demandado, sin indicar motivo;
14.- La marcada 14 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
15.- La marcada 15 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
16.- La marcada 16 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
17.- La marcada 17 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
18.- La marcada 19 del escrito de promoción de pruebas del demandado, por ser copia simple de documento privado y que además no recibió su representada;
19.- La comunicación de fecha 19/12/2011, alegando que no esta dirigida a su poderdante y mucho menos por haberlo recibido;
20.- La marcada 21 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que fue recibido por un tercero ajeno al juicio;
21.- La comunicación de fecha 08 de febrero de 2012, alegando que no esta dirigido a su poderdante y mucho menos haberlo recibido;
22.- La marcada 18 del escrito de promoción de pruebas del demandado, alegando que no esta dirigido a su poderdante ni mucho menos haberlo recibido;
23.- La copia del contrato de Fianza de Anticipo No. 89-16-2001089, indicando que aunque dicho documento es copia simple se encuentra reconocido por Universal y por los codemandados, por lo cual no requiere prueba;
24.- El Contrato No. CJ-C07-385, sin indicar motivo;

Vista las referidas documentales, la impugnación realizada a la copia certificada emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y las impugnaciones realizadas individualmente en los numerales 01 al 24, este Tribunal evidencia que las mismas se relacionan con el contrato de obras identificado como CJ-C-07-385, sobre el cual versa la presente demanda, y en razón de ello, sin que el presente pronunciamiento de ninguna forma se considere como un adelanto de opinión sobre el valor de las referidas pruebas, el cual debe realizarse en la sentencia definitiva que eventualmente se dicte; tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código Adjetivo Civil; por lo que se considera que dichas pruebas no parecen manifiestamente impertinentes, por lo que, desecha la oposición a las pruebas documentales, contenida en el Capítulo I DE LA OPOSICION E IMPUGNACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, del escrito consignado por los abogados Salvador Senaim Azaguri e Iván Eduardo Rodríguez Graterol, apoderados judiciales de la parte actora, y SE ADMITIEN LAS MISMAS dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de determinar el lucro cesante o cantidad de dinero que se produjo en beneficio de Inarprocon, con motivo de la retensión d maquinaria, equipos, mobiliarios, materiales de construcción e instalaciones, el cual se compenso con las cantidades reclamadas por la Fundación Misión Hábitat a la hoy reclamante, para demostrar las excepciones invocadas en la contestación de la demanda, promueve EXPERTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para determinar lo siguiente:
• Para determinar el costo de las horas máquinas y de horas equipo de los bienes que le fueron retenidos por la Fundación Misión Hábitat a Inarprocon, y lucro cesante o cantidad de dinero que se genero por la retensión de mobiliarios, equipo de oficina y depósitos durante 361 días, de conformidad con el artículo 130 de la Ley de Contrataciones Públicas, comprendido entre el 02/08/2011 y 27/07/2012 (ambas fechas inclusive).
Para determinar los costos de horas maquinas o de horas equipo, según corresponda, han de practicarse para cada uno de los bienes que identifican, primeramente por hora, luego por día, a razón de 8 horas diarias, y finalmente, para el periodo indicado, durante 361 días, que fue el tiempo que fueron retenidos por la Fundación Misión Hábitat.
• Para determinar el lucro cesante o cantidad de dinero que se generó por la ocupación de los artículos de oficina que se indican, durante 361 días, en el periodo comprendido entre el 02/08/2011 al 27/07/2012.
• Para determinar el lucro cesanteo cantidad de dinero que se generó por la ocupación del piso oficina 1 de 62m2 y del local (vivienda tipo tetrafamiliar, acondicionada como oficina con un total de 248m2, donde funcionaban las siguientes áreas de trabajo: Oficina Administrativa, Oficina de Topografía, Sala de Juntas y Oficina de Gerencia) y donde se encontraban los bienes de oficina identificados.
• Para determinar el costo o valor de los materiales de construcción que identifican, para el año 2011, y que fueron retenidas el 2 de agosto de 2011, por la Fundación Misión Hábitat.

Con vista a la anterior prueba, la representación judicial de la accionante se opone a la admisión de las pruebas de experticia por considerar que las mismas son impertinentes, y realizando diversas consideraciones expone que su representada es subrogada solo en lo que respecta al pago realizado en su carácter de solidario y principal pagador, este Juzgado vista la prueba de experticia, la oposición realizada por la parte actora, el contrato de obra con motivo del cual la accionante se constituye en fiadora, las defensas invocadas por la representación judicial de la parte demandada, entre las que se encuentra, la excepción prevista en el artículo 1.824 del Código Civil, considera que las experticias promovidas no parecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, y los términos de la posición, solo puede ser resuelto en la sentencia definitiva. En consecuencia, se desecha la oposición a la prueba de experticia, contenida en el Capítulo I DE LA OPOSICION E IMPUGNACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, del escrito consignado por los abogados Salvador Senaim Azaguri e Iván Eduardo Rodríguez Graterol, apoderados judiciales de la parte actora. En consecuencia, a los fines de su evacuación, fija el SEGUNDO 2º día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga de la presente providencia, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para proceder al nombramiento de los expertos.
TERCERO: En relación a la PRUEBA DE INFORMES promovida de conformidad con el artículo 433 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitan se oficie a los siguientes organismos y empresas:
1) Colegio de Ingenieros de Venezuela, informe sobre publicaciones, cálculos, costos y disponibilidad de la información solicitada,
2) Sociedad Mercantil A.P. Distribuciones y Representaciones C.A., informe si emitió factura 5209, del 09/08/2006;
3) Sociedad Mercantil Betoncreto, C.A., informe si emitió factura 0130, del 22708/2007;
4) Sociedad Mercantil F.M:B, C.A., informe si emitió facturas 0263, del 14/01/2008, y 0288, del 15/03/2008;
5) Sociedad Mercantil Servicios Lamluming, C.A., informe si emitió factura 01549, del 12/06/2007,
6) Sociedad Mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A., informe si emitió factura 263652, del 21/05/2004,
7) Sociedad Mercantil Maquinarias Corte, C.A., informe si emitió facturas 6965 del 04/06/2007, 4079 del 09/07/2004, 4072 del 07/07/2004, 3384 del 15/08/2000,
8) Sociedad Mercantil Sigma Industrial Equipment, C.A., informe si emitió factura 4912 del 16/1072007,
9) Sociedad Mercantil Techos Barinas, C.A. (Tebaca), informe si emitió facturas 4245 del 16/01/2001, 3623 del 23/08/2000,
10) Sociedad Mercantil Tracto Fran, C.A., informe si emitió factura 107846-R, del 31/10/2006,
11) Sociedad Mercantil Ferreagro Don Antonio, C.A., informe si emitió factura 00100434, del 01/09/2000,
12) Sociedad Mercantil Concrequip, C.A., informe si emitió facturas 1491 del 16/03/2007, 1024 del 19/09/2006, 1030 del 30/09/2006, 1261 del 14/12/2006, y si esos equipos y partes constituyen o conforman una planta de concreto,
13) Fundación Misión hábitat y/o Inmobiliaria Nacional, S.A., solicitando remita copia certificada de la totalidad del expediente administrativo relacionado con el contrato CJ-C-07-385,
14) Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitando remita copia certificada del documento otorgado en fecha 14 de agosto de 2014, inserto bajo el No. 16, Tomo 259,
15) Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando remita copia certificada del documento otorgado en fecha 07 de julio de 2005, inserto bajo el No. 67, Tomo 40,

Este Tribunal observa que la representación judicial de la accionante se opone a la admisión de las pruebas de informes, alegando que la dirigida al Colegio de Ingenieros de Venezuela es ilegal por cuanto debió haberse promovido como experticia; con relación a las dirigidas a las sociedades mercantiles que son ilegales por cuanto debieron ser promovidas como ratificación de testimonial; con relación a las dirigidas a la Fundación Misión Hábitat, Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que la parte demandada pretende que el Tribunal supla su falta de consignar oportunamente dichas documentales; sin embargo, evidenciando que dichas pruebas no son contrarias a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, se desecha la oposición a la prueba de informes, y SE ADMITE la prueba de conformidad con lo establecido en el referido artículo 433 ejusdem., cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo las valoraciones que de ellas se hagan, en sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Colegio de Ingenieros de Venezuela; 2) Sociedad Mercantil A.P. Distribuciones y Representaciones C.A., dirección: Santa Teresa, Urbanización El Cujial, Estado Miranda; 3) Sociedad Mercantil Betoncreto, C.A., dirección: Avenida Principal El Bosque, Edificio Royal Palace, piso 5, oficina 504, Chacaito, Caracas; 4) Sociedad Mercantil F.M:B, C.A., dirección: Avenida Bolívar, Nº 199, San Mateo, Estado Aragua; 5) Sociedad Mercantil Servicios Lamluming, C.A., dirección: salida Caracas, Vía Píritu, sector La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; 6) Sociedad Mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A., dirección: Avenida Cuatricentenaria, Municipio Barinas, Estado Barinas; 7) Sociedad Mercantil Maquinarias Corte, C.A., dirección: Calle 10, Edificio Corte, La Urbina, Caracas; 8) Sociedad Mercantil Sigma Industrial Equipment, C.A., dirección: Avenida Intercomunal, Sector Las garzas, Edificio Ginestra, Barcelona, Estado Anzoátegui; 9) Sociedad Mercantil Techos Barinas, C.A. (Tebaca), dirección: Calle Bolívar, 19-141, Municipio Barinas, Estado Barinas; 10) Sociedad Mercantil Tracto Fran, C.A., dirección: 2da. Transversal Nº 8, Urbanización Monte Cristo, Caracas, Venezuela; 11) Sociedad Mercantil Ferreagro Don Antonio, C.A., dirección: Avenida 23 de Enero con Calle Apure, Edificio Ferreagro Don Antonio, Municipio Barinas, Estado Barinas; 12) Sociedad Mercantil Concrequip, C.A., dirección: Calle Araure, Edificio PIN 10, Local 14, El Marques, Caracas; 13) Fundación Misión Hábitat y/o Inmobiliaria Nacional, S.A., 14) Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, 15) Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que informen a este Tribunal a la mayor brevedad posible sobre lo solicitado por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, en los particulares que a cada ente y sociedad mercantil corresponda. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada tantas copias del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión de pruebas como sean necesarias para remitir con los oficios en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba. En el entendido, que a cada una de las sociedades mercantiles, se acompañara adicionalmente al oficio y las copias certificadas copia simple de los documentos sobre que versa dicha prueba en cada caso, conforme a lo peticionado por la parte promovente, y en cuanto a las dependencias públicas, acompáñense copias simples de los documentos solicitados.
Se insta a ambas partes a consignar los fotostátos necesarios para proveer las pruebas de informes que le fueron admitidas.
Finalmente, se deja constancia que los treinta (30) días del lapso de evacuación de pruebas comenzara a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. En consecuencia, se ordena notificar a las partes. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se deja constancia que los oficios a que se refieren las pruebas de informes admitidas se libraran una vez sean consignados los fotostátos peticionados.- Así se declara. Cúmplase.
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI



En esta misma fecha, siendo las 9:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI



Asunto: AP11-M-2015-000090