REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH18-X-2007-000029

Vista la diligencia que antecede de fecha 3 de Diciembre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio MAGALY TIAPA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.579, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 17 de Mayo de 2007, sobre el bien inmueble que a continuación se determina:

“Un local comercial construido sobre un terreno propio, ubicado en el sector denominado El Rosario, al margen derecho de la vía que conduce de San Isidro a la Planta Alonso Ojeda, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tiene una superficie de un mil seiscientos metros cuadrados exactos (1600 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE:, SUR y OESTE: con terrenos de propiedad de los fiadores y ESTE: con terrenos de propiedad que es o fue de José Antonio Hans y carretera que conduce a la planta Alonso Ojeda hacia San Isidro, el cual es parte de mayor extensión de terreno adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia en fecha 29 de Febrero de 1996, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 18 y cuyas medidas son las siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano Alfonso Hill Bozo y mide 71,20mts; SUR: con terrenos que son o fueron de José Antonio Hans, vía pública intermedia y mide 138,35 mts; ESTE: con terrenos que son o fueron de José Antonio Hans y carretera que conduce a la planta Alonso de Ojeda a San Isidro y mide 117,41 mts y OESTE: con propiedad que es o fue de Humberto González y mide 89,48 mts, abarcando una superficie general de 1076,83 mts2. Dicho local consta con área de construcción de 700mts2, y consta de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: tiene un área de 350mts2, o sea 25 mts de latitud, integrado por un salón con dos (2) salas sanitarias, una para uso de caballero y una para uso de damas, mas un (1) baño privado, consta igualmente de una (1) barra construida de material, una (1) cocina con su gabinete y muebles, consta de escaleras exterior e interior que dan a la planta alta, área de terraza techada abierta en la parte posterior y dos (2) cuartos para colocación de transformadores de electricidad. PLANTA ALTA: consta de 350 mts2 de longitud, o sea 25 mts2 de longitud por 14 mts de latitud, integrado por un (1) salón, cocina, una (1) habitación con su baño completo, tres (3) habitaciones de depósitos y tres (3) salas de baño completa. El mencionado local esta construido con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, baños con piezas sanitarias completas y cerámica en paredes, ventanas de hierro y de bloques de obra limpia, acometida eléctrica, aguas blancas, totalmente frisadas y acabados, exteriores de canto rodado, pisos exteriores de cemento”

El referido inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LÁCTEAS DANIEL C.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Febrero de 1996, bajo el N° 27, Tomo 18, Protocolo Primero, y las construcciones según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 1999, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 19. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO


LA SECRETARIA


ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT


Asunto: AH18-X-2007-000029
CAMR/IBG/Adyelim