REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2010-000007
Con vista a la diligencia consignada en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), inserta en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AH19-M-2010-000240, presentada por el abogado TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.050, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), y en atención a lo expuesto en la misma, en la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa y seis (296), ambos inclusive, inserta en la pieza principal II, del presente asunto distinguido AH19-M-2010-000240, Sentencia emitida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), y practicada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) enero de dos mil dieciséis (2016), la cual fue debidamente participada en la misma fecha al Registrador Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según Oficio Nº 2780-5007; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Apartamento distinguido con la letra y número P2-33, destinado a vivienda, piso Nº 2 del módulo 1 del edificio Residencias Villas de Santa Fe, ubicado entre las avenidas principales y Royal Flamingo de la primera etapa (primer lote) de la Urbanización Puerto Encantado, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de total aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (127,29 MTS2), el mismo consta de dos (2) plantas. La primera planta un (1) baño, un punto para cocina tipo Kitchenette, una (1) sala estar y escalera interna que conduce a la segunda planta. La segunda planta: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) closets, una (1) sala estar y terraza, dos (2) puestos de estacionamiento signados con la misma letra y número del apartamento ubicado en la planta baja del edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Primera Planta, NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento P2-46; ESTE: Con apartamento P2-34; OESTE: Con segunda planta del apartamento P1-16. Segunda Planta, NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con segunda planta de los apartamentos P2-34 y P2-45; OESTE: Con segunda planta del apartamento P2-47. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con trescientos ochenta y cinco milésimas por ciento (3,385%) sobre los derechos y obligaciones comunes de dicha Residencia. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos AUGUSTO ALBERTO NICHOLS y YANIRA ANAYA DE NICHOLS, venezolanos, mayores, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos: V-3.413.185 y V-3.973.411, respectivamente, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1996, bajo el Nº 23, folio 131, Tomo 5, Protocolo Primero, Año 1996. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 140/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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