REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000069
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de Noviembre de 1985, bajo el Nº 21, Tomo 35-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES RAMIREZ DIAZ, ANGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI y MARIA CAROLINA SOLORZANO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.442, 22.671, 38.998 y 52.054, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISIDRA NILA BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.961.324, en su condición de apoderada de la “Sucesión Acosta Campos”, de las sociedades mercantiles CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS CRONOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 4-A-Pro, en fecha 4 de julio de 1984, en la persona de su presidente, ciudadano HUGO PEREZ MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.456.888, e IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HERARGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 17-A-Cto, el 23 de marzo de 2000, en la persona de su presidente ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.957.666, y los ciudadanos ALCIBIADES RODRIGUEZ OLIVERO, ALEXANDER FLORES AREVALO, RAFAEL GUILLERMO FERNANDEZ ROJAS, GIUSEPPINA MONTEBELLO DE FERNANDEZ, IGOR CARLOS ACOSTA RUBIO RODRIGUEZ, BEATRIZ JOSEFINA GODOY AGUILERA, ALEJANDRO JOSE GARCIA BRACHO, KAREN SISSY DE LA COROMOTO NOGUERA DE GARCIA, VICTOR ALEXIS SIERRA MORENO, OLGA MARGARITA BARBARA MARTINEZ y MARIA ISABEL ANGELI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.681.290, 3.747.073, 927.169, 5.531.150, 8.216.481, 4.576.443, 5.304.794, 13.494.929, 2.085.921 y 3.713.238, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 13 de Julio de 2006, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentara la sociedad mercantil GRUPO ALEPH, C.A contra ISIDRA NILA BRAVO BRAVO, en su condición de apoderada de la “Sucesión Acosta Campos”, de las sociedades mercantiles CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS CRONOS, S.A., en la persona de su presidente, ciudadano HUGO PEREZ MESA, e IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HERARGA, C.A., en la persona de su presidente ciudadano PORFIRIO ARTURO GALLEGO LARGO, y los ciudadanos ALCIBIADES RODRIGUEZ OLIVERO, ALEXANDER FLORES AREVALO, RAFAEL GUILLERMO FERNANDEZ ROJAS, GIUSEPPINA MONTEBELLO DE FERNANDEZ, IGOR CARLOS ACOSTA RUBIO RODRIGUEZ, BEATRIZ JOSEFINA GODOY AGUILERA, ALEJANDRO JOSE GARCIA BRACHO, KAREN SISSY DE LA COROMOTO NOGUERA DE GARCIA, VICTOR ALEXIS SIERRA MORENO, OLGA MARGARITA BARBARA MARTINEZ y MARIA ISABEL ANGELI MARTINEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, se admitió la presente demanda.
Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 02 de octubre de 2006 se libraron compulsas de citación y oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo el Hatillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 7 de Noviembre de 2006, el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo el Hatillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 18 de septiembre de 2006, cuando compareció el accionante y consignó los fotostatos correspondientes para elaborar las compulsas de citación, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-