REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-001008
PARTE ACTORA: CRISTINO JOSÉ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.503.256.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.146.-

PARTE DEMANDADA: MORELBA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.503.256.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que una vez trabada la litis con respecto a la Partición de la Comunidad Conyugal, las partes por mutuo acuerdo, como lo han demostrado y debidamente asistidos de abogados, celebraron en fecha 26 de enero de 2015, ACTO CONCILIATORIO en el cual exponen que ambas partes acuerdan de mutuo y común acuerdo la partición amistosa de la comunidad de bienes constituida por un bien inmueble objeto del presente litigio en los términos allí expuestos, acta cursante al folio 65 y 66, ambos inclusive del presente expediente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del acuerdo y/o transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal en fecha 26 de enero de 2015, celebró acto conciliatorio conforme a lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que cursa en el presente expediente, en los folios 65 y 66, ambos inclusive, en el que compareció la parte actora, el ciudadano CRISTINO JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.503.256, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.146, y la parte demandada, la ciudadana MORELBA JOSEFINA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.484.412, debidamente asistida por el abogado JUAN FRANCISCO COLMEENARS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693, acto del cual solicitan su homologación.-
Por último, este Juzgador observa que en el acto conciliatorio se hicieron presente ambas partes y fue firmado personalmente por ellas, debidamente asistidos y representados de abogado, por lo tanto es criterio de quien juzga que el requisito subjetivo fue cumplido a cabalidad. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes asistidos y representados de abogado, mediante acto de fecha 26 de enero de 2015, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, efectuada mediante acto de conciliación de fecha 26 de enero de 2015, celebrado por las partes debidamente asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.