REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000283

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN RAMON HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.425.302.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 39. 980 y 47.932, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLILEIDHA JOSEFINA PACHANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 26 de Enero de 2016, por el abogado LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de Mayo de 2015, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dicho fallo, con respecto al número de cédula de la accionante en la parte I titulada IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES de la sentencia en cuestión, siendo lo correcto: “…PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.425.302…” y a lo largo aparece: “…PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON HERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de le cédula de identidad Nros. 39.980 y 6.425.302…”, así como en la parte de Apoderados judiciales de la parte actora, donde no se colocó el Numero de Inpreabogado de uno de los apoderados, siendo lo correcto: “…APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.980 y 47.932, respectivamente…” y a lo largo aparece: “…APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.932…”.
En virtud de los errores antes mencionados es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencidos, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2015, los errores señalados por el diligenciante, donde se colocó: “…FRANKLIN RAMON HERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de le cédula de identidad Nros. 39.980 y 6.425.302…”, y por último se colocó: “…Abogado OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.932…”.
En razón de ello, este Tribunal ordena subsanar los errores en cuestión, insertos en la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2015, de la siguiente manera:
 En el aparte -I- de la sentencia, descrito como IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Donde se lee:
“…PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON HERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de le cédula de identidad Nº 39.980 y 6.425.302.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogado OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.932…”.

Debe decir y leerse:
“…PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.425.302.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados OLFA SARAY SALAZAR VELASQUEZ y LUIS FRANCISCO ANTONIO DIA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 39.980 y 47.932, respectivamente…”.

Quedan así subsanados los errores de forma incursos en la aludida sentencia, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



LEGS/SCO/José A.-