REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000252.
Recibida como ha sido la anterior demanda y con sus respectivos recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Despacho, interpuesta por la ciudadana ANA CONSUELO BRICEÑO MATERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.757.808, debidamente asistida por el Profesional del Derecho TEÓDULO JAÉN RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 222.830, mediante la cual ejerció la presente Acción Mero Declarativa contra los Herederos Conocidos y Desconocidos del De Cujus Rafael Antonio Rivas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.880.564, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por este Juzgado, a los fines que el mismo siga su curso, en tal sentido quien suscribe la presente observa:
De una revisión minuciosa al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, no señaló la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Subrayado del Tribunal)

Motivo por el cual este Juzgado, INSTA a la parte accionante ciudadana ANA CONSUELO BRICEÑO MATERAN, antes identificada, a REFORMAR el libelo del presente asunto, expresando el valor de la demanda en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias acorde a la resolución antes mencionada; subsanando así la omisión cometida; y, una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá lo conducente sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, para lo cual se le concede a la parte accionante un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/nsr*