REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001644

PARTE SOLICITANTE: ALICIA MARICELA UGARTE DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.055.257.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ROSALINDA YANES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.520.
PRESUNTO ENTREDICHO: CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-20.654.900.
MOTIVO: INTERDICCIÓN. (Aclaratoria).

-I-

Surge la presente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016 en virtud de la solicitud realizada en fecha 23 de febrero de 2016, por la ciudadana ALICIA MARICELA UGARTE DE BARRETO titular de la cedula de identidad V-8.055.257, asistida por la abogada ROSALINDA YANES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.520, por cuanto delata que en la referida sentencia se identificó al tutor interino como Alicia Marisela Ugarte De Barreto siendo lo correcto Alicia Maricela Ugarte De Barreto.

-II-

Llegada la oportunidad correspondiente para pronunciarse respecto a la aclaratoria solicitada, el tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente." (Subrayado y negritas del Tribunal).

Asimismo, el tratadista, Ricardo Henríquez La Roche, expone en el Código de Procedimiento Civil, comentado lo siguiente: “Omissis…Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones, y ampliaciones. Las primeras conciernen a punto sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita; pero nunca puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar o transformar o modificar el fallo”.- (Cfr CSJ, Sent. 10-10-91, en Pierre Tapia O.:cit Nº 10, p. 180).

Comoquiera que el espíritu del nuestro legislador patrio ha sido el de garantizar al justiciable el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a obtener una tutela efectiva, y la garantía de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Juzgadora, en tal sentido, considera, que de no corregir la omisión denunciada, ni aclarar lo requerido crearía para el justiciable una incertidumbre y demora en la presente acción; y, por cuanto se desprende de los autos el error denunciado, y es razonable el punto objeto de aclaratoria, con base a ello, y al derecho antes invocado, esta Sentenciadora, declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada, tal y como será declarado en la parte dispositiva de la presente decisión.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, establece:
PRIMERO: Donde se lee: “ciudadana ALICIA MARISELA UGARTE DE BARRETO”, debe leerse: “ciudadana ALICIA MARICELA UGARTE DE BARRETO”. ASI SE DECLARA. Entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 29 días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 09:02 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/CV.-
AP11-V-2015-001644