REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-S-2015-001859.
PARTE OFERENTE: MSD FARMACEUTICA C.A.
PARTE OFERIDA: ANGELA AREVALO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana ANGELA AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.793.087, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra la ciudadana STEPHANY DE SILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 202.868, apoderada judicial de la parte oferente MSD FARMACEUTICA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora ANGELA AREVALO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.099,32), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 18203386, de fecha 17/12/2015 por la cantidad de Bs.16.099,32, por los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad literal C del artículo 142 de la LOTTT, Abono en Fondo de Garantía de Prestaciones Artículo 142-A de la LOTTT, Abono en Fondo de Garantía de Prestaciones artículo 142-B de la LOTTT, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 16.099,32. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Meicer Moreno