REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de 2015
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2012-001582
PARTE ACTORA: HERMES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula N° V- 6.858.602
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 113.475.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE ARABIA SAUDÍTA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MORÓN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.919.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
Entre la entidad de trabajo EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE ARABIA SAUDÍTA, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY MORÓN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.919, parte actora en la presente demanda y el ciudadano HERMES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula N° V- 6.858.602, representada por su apoderado judicial ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 113.475., consignaron escrito trasnacional, constate de tres (3) folios útiles y un (1) anexo, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo por la cantidad única y total Bs. 146.610,53.
Revisada como fue el escrito transaccional de fecha 7 de abril de 2014, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, presentado por el abogado FREDDY MORÓN, inscrito en el Inpreabogado. N° 2.919, apoderado judicial de la parte demandada y el abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado. N°: 113.475, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional solicitando la homologación del mismo; al respecto, este Tribunal, una vez analizados los autos así como el referido acuerdo, observa que no consta que el apoderado judicial de la parte actora tenga facultades expresas para transigir; motivo por el cual, se instó a la comparecencia del ciudadano HERMES ANTONIO TOVAR, parte actora y de su representante legal, a fin de que manifieste expresamente su conformidad o no con el mencionado acuerdo, o en su defecto, que consigne el respectivo instrumento poder que supla la deficiencia del poder antes mencionado; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronunciará respecto a la homologación solicitada, por lo que se instó a la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, para efectuar un acto conciliatorio el día 24 de abril de 2014, a las 2:00 p.m.
En fecha 24 de abril de 2014, siendo las 2:00 pm, día y hora fijada para el acto conciliatorio, se levanto acta civil, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY JOSÉ MORON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N°: 2,919, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Embajada del Reino Unido de Arabia Saudita y de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HERMES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula N° V- 6.858.602, y de su apoderado judicial ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 113.475, al acto conciliatorio, por lo que se fijo una nueva oportunidad para el 14 de mayo de 2014, a las 2:00 pm.
En fecha 14 de mayo de 2014, siendo las 2:00 pm, día y hora fijada para el acto conciliatorio, se levanto acta civil, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY JOSÉ MORON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N°: 2,919, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Embajada del Reino Unido de Arabia Saudita y de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HERMES ANTONIO TOVAR, titular de la cedula N° V- 6.858.602, y de su apoderado judicial ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 113.475, al acto conciliatorio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora no se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que no se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación, por lo que resulta inoficioso para este Tribunal determinar si el escrito transaccional cumple con el segundo, tercer y cuarto presupuesto, así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, declara improcedente impartirle la homologación solicitada en el escrito consignado el 7 de abril de 2014, así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada, el 7 de abril de 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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