REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años 205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2015-001729
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROSSI GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.692.996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

La presente causa se inicia con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR ROSSI GARCÍA, en contra de la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., en la cual reclama el pago de diferencia de Días de Descanso de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente hasta el año 2012), el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica, en virtud de una relación de trabajo aún vigente y que data de el 26 de agosto de 2011, con el cargo de obrero.

Ahora bien, luego de la aplicación de un despacho saneador, la parte actora, ciudadano JULIO CESAR ROSSI GARCÍA, en fecha 28 de enero de 2016, y asistido por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el Inpreabogado N° 119.942, consigna diligencia, mediante la desiste de la demanda y del procedimiento incoado contra la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., solicitando la homologación.

En este estado, el desistimiento es un acto voluntario de la parte actora, de terminación del proceso, el cual puede darse en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, se verifica que la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que este Tribunal le imparte su homologación como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los hechos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento, dándole efectos de la cosa juzgada, en tal sentido, se da por concluido el procedimiento.

En la sala de despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Alonso Soto