REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2016.
Años. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-003640.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: Germán Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-11.219.951.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Álvarez Salazar, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 49.596.-
PARTE DEMANDADA: “FRIGORIFICO LA PAZ, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Justo de Jesús Delgado, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.89.521.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, jueves veinticinco (25) de febrero de 2016; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el trabajador, Germán Pérez y la profesional del derecho, Fabiola Álvarez Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho, Justo de Jesús Delgado, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada. Desarrollada la audiencia, se observa que las partes expresan su voluntad de lograr un acuerdo y en tal sentido, desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Transacción en los siguientes términos: ambas partes, de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en relación con lo previsto en el artículo 11, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. En tal sentido, visto que se inició este procedimiento en razón de la demanda incoada por el ciudadano, Germán Pérez, por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa, “FRIGORIFICO LA PAZ, C.A.”; mediante reciprocas concesiones en cuantos a los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda, celebran el Acuerdo Transaccional, en primer lugar, dejando establecido que la fecha de ingreso del trabajador a la empresa fue, el 30 de enero de 2012 y no la alegada en el libelo de de la demanda, el 27 de mayo de 2009; y en segundo lugar, acuerdan celebrar el acuerdo por la suma global de Bolívares treinta y cinco mil (Bs. 35.000,00). Suma que paga la empresa en este acto, y recibe el trabajador, Germán Pérez, mediante cheque N°.35.000,00; librado contra la cuenta corriente N°. 0168-0002-30-5100524864; Girado contra el Banco BANCRECER, a nombre de, German Pérez de fecha 23 de febrero de 2016. Finalmente, ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en esta acta, solicitan al Tribunal que se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente;




igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar se nos expedida un (1) juego de copia certificada para cada parte, del presente acuerdo transaccional y de la Homologación que sobre el recaiga.-

DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Visto que el juicio ha concluido, se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente, se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.




El trabajador.


Apoderada judicial de la parte actora.



Apoderado de la parte demandada.