ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002735

Ref.: Transacción Judicial
Exp. No. AP21-L-2015-002735

Ciudadano
Juez Cuadragésima Cuarta (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-

En el día de hoy, lunes primero (1) de febrero de 2015, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana JENNIFER MARCANO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.059.082, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL CAMACHO MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.104, representación que también se evidencia de instrumento otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda el veinte (20) de agosto de 2015, el cual quedó anotado bajo el número 43, tomo 122, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, y que consta en autos, en lo sucesivo LA TRABAJADORA por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 20.320.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento Poder que se encuentra inserto en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por Acoso Laboral iniciara LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el diez (10) de diciembre de 2007 con el cargo de Analista de Servicios Generales.
 Que el siete (07) de julio de 2015 le fue notificado que debía dirigirse a Relaciones Laborales ya que el BANCO daba por finiquitada la relación laboral.
 Que al dirigirse al piso 9 de la Torre I en la Urbanización El Rosal fue atendida por la Sra. Nelany Pérez quien le indicó que el Banco había decidido prescindir de sus servicios y que ella estaba encargada de iniciar una negociación para la renuncia al cargo indicándole “esta negociación durará el tiempo que usted decida”.
 Que el veintiuno (21) de julio se comunicó con la Sra. Nelany Pérez para saber el motivo por el cual no le habían llamado.
 Que el veintiocho (28) de julio de 2015 solicitó a CABANESCO (Caja de Ahorros) el retiro e sus haberes y que el veintinueve (29) de julio de 2015 una funcionaria de CABANESCO le informa que por ordenes de Relaciones Laborales estaba en condición de suspendida y no puede dispones de sus haberes hasta tanto relaciones laborales lo autorice.
 Que el treinta y uno (31) de julio de 2015 se dirigió a las instalaciones de BANESCO en la urbanización EL ROSAL donde le atendió la ciudadana Lilibeth Fernández quién le solicitó acepte le renuncia en los términos y condiciones de Banesco.
 Que el acoso ocurre y que habitualmente se trata de situaciones graves que afectan severamente a los trabajadores victimas, especialmente en momentos críticos del ejercicio de sus derechos laborales.
 Que el acoso en el trabajo está constituido por las acciones de hostigamiento que atentan contra la dignidad, salud o integridad de algún trabajador, ya que se trata de un ataque a la autoestima de una persona en el trabajo, para hacerlo sentir excluido, maltratado o subvalorado.
 Que en el presente caso se ha limitado el contacto social de LA TRABAJADORA, se le ha amenazado para que proceda a presentar su renuncia al cargo del cual ha sido despedida injustificadamente, se han difundido rumores con el in de desprestigiarla y aislarla de quienes fueron sus compañeros (as) de trabajo, se ha juzgado su desempeño de manera ofensiva, se ha desacreditado la capacidad profesional y laboral de ella dentro de la organización, se la ha cercenado su derecho a obtener por retiro sus haberes de la Caja de Ahorros.
 Que los citados factores son determinantes del Acoso Laboral ya que ellos constituyen: (a).- abuso de poder, (b).- falta de reconocimiento a la dignidad humana, (c).- mal clima laboral, (d).- canales de información poco eficientes, (e).- conflictos no resueltos y constreñimiento de sus derechos.
 Que en virtud del acoso que afecta a la trabajadora, se originó un daño moral y un daño psicológico, los cuales están atentando contra la estabilidad emocional y anímica del trabajador y su familia.
 Que con motivo de la violación del contrato de trabajo se ha generado en perjuicio de LA TRABAJADORA una lesión traumática que ha opacado, socavado y perturbado su desarrollo normal, y su personalidad en el plano social y emocional.
 Con fundamento en lo antes expuesto, que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.000.000,00) o su equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, CON TREINTA Y TRES (U.T. 33.333,33), monto en el cual se ha tarifado el Acoso Laboral y Psicológico con Daños y Perjuicios, causados LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por supuesto acoso laboral con daño moral psicológico, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA.
LA EMPRESA manifiesta que en ningún momento le fue notificado a LA TRABAJADORA que debía dirigirse a la Gerencia de Relaciones Laborales a fin de dar por terminada la relación de trabajo, niega igualmente que LA TRABAJADORA se haya dirigido al piso 9 de la Torre I en la Urbanización El Rosal y peor aún que haya sido atendida por la Abogada Nelany Pérez para indicarle que LA EMPRESA había decidido prescindir de sus servicios y como consecuencia de ello iniciaría una negociación para la obtención de su retiro (renuncia) al cargo que venía desempeñando. LA EMPRESA niega igualmente que haya ordenado a la Caja de Ahorros de BANESCO (CABANESCO) la retención de los haberes de LA TRABAJADORA, ya que en atención a las previsiones de la Ley de Caja de Ahorros Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares publicada en Gaceta Oficial número 39.583 de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, CABANESCO es una persona jurídica distinta a LA EMPRESA, y son sus asociados quienes administran invierten y distribuyen sus haberes, con lo cual es evidente que LA EMPRESA no tiene ningún tipo de interferencias en la toma de decisiones de CABANESCO, lo cual desvirtúa lo alegado por LA TRABAJADORA. Adicionalmente, LA EMPREA niega que se hayan realizado acciones de hostigamiento en detrimento de LA TRABAJADORA que atenten contra la dignidad, salud e integridad que indirectamente se haya configurado un ataque a la autoestima de LA TRABAJADORA para hacerla sentir excluida, maltratada o subvalorada. LA EMPRESA niega que LA TRABAJADORA haya sido amenazada, para que se viera constreñida a presentar su retiro (renuncia) al cargo que venía desempeñando. LA EMPRESA manifiesta un absoluto rechazo a las denuncias formuladas por LA TRABAJADORA con relación a supuestos rumores de acciones efectuadas por BANESCO con el fin de desprestigiarla y aislarla de quienes fueron sus compañeros (as) de trabajo, que se haya juzgado su desempeño de manera ofensiva, y se haya desacreditado su capacidad profesional y laboral. LA EMPRESA reitera que en ningún momento ha generado en menoscabo de LA TRABAJADORA cualquier acción que pueda ser considera como algún tipo de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, que pudieran poner en riesgo la salud de LA TRABAJADORA, lo cual haya originado un daño moral y un daño psicológico, los cuales atenten contra la estabilidad emocional y anímica LA TRABAJADORA y su familia. Finalmente LA EMPRESA niega cualquier violación al contrato de trabajo que le haya generado a LA TRABAJADORA una lesión traumática que haya opacado, socavado y perturbado su desarrollo normal, y su personalidad en el plano social y emocional, y con fundamento en lo antes expuesto LA EMPRESA niega rechaza y contradice que se le adeude a LA TRABAJADORA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.000.000,00) o su equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, CON TREINTA Y TRES (U.T. 33.333,33), por concepto de Acoso Laboral y Psicológico con Daños y Perjuicios, por cuanto en ningún momento se configuraron las acciones demandadas por LA TRABAJADORA que pudieren originar el pago de alguna indemnización por dicho concepto en tanto las denuncias formuladas por LA TRABAJADORA resultan totalmente improcedentes.
 TERCERO: La empresa reitera que en ningún momento procedió a despedir a LA TRABAJADORA, sino que por el contrario inició en su contra una solicitud de autorización de despido ante Inspectoría del Trabajo con sede en el Este por inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo, en tanto la conducta desplegada por LA TRABAJADORA se circunscribe a las faltas tipificadas en el artículo 79 literal “f” al haber faltado de forma injustificada a su puesto de trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un mes, que reiteramos se ha materializado hasta la presente fecha un record de inasistencias injustificadas a puesto de trabajo de forma ininterrumpida, sin siquiera notificar por sí misma o mediante terceras personas el motivo de sus ausencias.
Sin menoscabo de lo antes expuesto y siendo que en fecha trece (13) de enero de 2015 LA TRABAJADORA manifestó su decisión libre y consciente de dar por terminada la relación de trabajo, mediante retiro voluntario (renuncia), LA EMPRESA únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA conviene pagar a favor de LA TRABAJADORA sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA. En consecuencia LA EMPRESA concede en beneficio de LA TRABAJADORA una suma transaccional por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 1.700.000,00) pago que se encuentra discriminado de dos formas: (i) La cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TREINTA BOLÍVARES CON 17/100 (BS. 136.030,17) por concepto de Liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales calculados desde el inició de la relación de trabajo vale decir diez (10) de diciembre de 2007 hasta la fecha de su retiro voluntario (renuncia) manifestado el pasado trece (13) de enero de 2016, cuyo detallado se anexa marcado “A”, y (ii) La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 83/100 (BS. 1.563.969,83), como complemento a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de cualquier diferencia que pudiere causarse a lo largo de la relación de trabajo por concepto de bonos, comisiones y/o gratificaciones, en las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, sábados, domingos y feriados, intereses sobre la prestación de antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse, con ocasión de la terminación satisfactoria de la relación laboral y/o cualquier diferencia que LA TRABAJADORA pretenda como derivada de la misma.
 La suma transaccional aquí concedida por LA EMPRESA comprende cualquier diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones que correspondían a LA TRABAJADORA y que eventualmente pudiere reclamar en contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- e incluye además de los conceptos indicados precedentemente, incluye las diferencias generadas por concepto de cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que el trece (13) de enero de 2016 se retiró de forma voluntaria (renunció) al cargo que venía desempeñando poniendo fin a la relación de trabajo que la unió con Banesco desde el pasado diez (10) de diciembre de 2007.
Asimismo, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 1.700.000,00) mediante cheque de gerencia N° 003100048688 de fecha dieciocho (18) de enero de 2016 del Banco Banesco. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA-incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha trece (13) de enero de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de cualquier otro procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional con su respectiva homologación, y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, con su apoderado judicial y el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos en la referida transacción, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. En relación con las copias certificadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena hacer dos (2) impresiones del Sistema JURIS 2000, las cuales se ordena certificar a la Secretaria de este Juzgado y se hace entrega a las partes en este mismo acto. En consecuencia devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los extremos señalados en la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

Abg. Karim Mora