REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000092
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: LEOBARDO SIMON MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.509.167
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.324.
MOTIVO: Cobro de horas Extras

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia por información suministrada por la Unidad de Seguridad y Orden de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del Ciudadano LEOBARDO SIMON MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.509.167, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844. quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, comparece el profesional del derecho LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.324, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, según poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por concepto de diferencia en horas extras la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 5.500,00), a través de cheque Nº 07600220 librado contra la cuenta corriente Nº 0191-0098-75-2198069635 de la agencia bancaria Banco Nacional de Crédito, a favor del demandante”; seguidamente la parte demandante debidamente asistido de la procuradora de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, recibo en este acto el cheque arriba ampliamente identificado y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, solicito en consecuencia el archivo del expediente“. En este sentido, vista la comparecencia en forma personal del demandante y su manifestación libre y espontánea en aceptar la oferta de la demandada, recibiendo a su entera satisfacción el titulo valor que la concreta, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado en este acto con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADORA DE TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA