REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000111
PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.144.291
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN FABIOLA SUAREZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967 y AGROPECUARIA TIZNADOS 3000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 7.625.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes veintidós (22) de febrero de 2016, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano ANGEL DANIEL LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.144.291 contra AGROPECUARIA TIZNADOS 3000 C.A y Ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada JOSELYN FABIOLA SUAREZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano ANGEL DANIEL LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.144.291, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por las demandadas AGROPECUARIA TIZNADOS 3000 C.A y Ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.967, comparece la Abogada NURY SAAVEDRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7625, en su condición de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la apoderada judicial de la demandada expone: “Como quiera que la parte actora recibió liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, propongo cancelarle en este acto, la diferencia adeudada por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 83.000,00) a través de cheque que será consignado para el día de mañana martes veintitrés (23) de febrero de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido, incluyendo los eventuales intereses”. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL expone: “En nombre de mi patrocinado, y con vista a las pruebas promovidas por la parte demandada, y revisadas en audiencia, en donde se evidencian liquidaciones a los conceptos reclamados y a las prestaciones sociales en general, acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago de la diferencia de prestaciones por el monto de Bs. 83.000,00 y la forma y oportunidad de pago, en consecuencia, no tiene nada mas que reclamar mi cliente por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante, a través de apoderada judicial, cuyas facultades fueron constatadas, y de donde se evidencia, de forma expresa la autorización que tiene para mediar y recibir cantidades de dinero, así mismo, la demandada a través de apoderada judicial; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos el pago homologado. Finalmente se hace la devolución de las pruebas a los apoderados judiciales. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA