REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de febrero de 2016
205° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 043-16
Asunto Nº CA-2069-16VCM
En fecha 8 de enero de 2016, la ciudadana Yenny Duarte Canha, Defensora Pública Provisoria Novena (9º) con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano Erick Israel Rojas Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.641.802, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, y al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto analizado el mismo, de las distintas actuaciones jurisdiccionales, anexas a los folios 7, 8, 17, 18, 19 y 20 del cuaderno de apelación, se puede inferir la legitimación activa de la apelante en su condición de Defensora Pública del imputado; del cómputo efectuado por la ciudadana Katharina Piña O, secretaria del juzgado recurrido el cual riela al folio 16 del referido cuaderno, la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; esto es, un lapso de tres días hábiles siguientes a la decisión o notificación, y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 4 del citado Código y no el numeral 5 como lo fundamenta la recurrenta; razones por las cuales dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara.
Es oportuno destacar que conforme lo indicado en el referido computo, la representación fiscal dio contestación al recurso en fecha 18 de enero de 2016, segundo (2) día hábil a su notificación, el 14 del mismo mes y año, por lo cual debe ser igualmente admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admitir el recurso de apelación presentado por la ciudadana Yenny Duarte Canha, Defensora Pública Provisoria Novena (9º) con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano Erick Israel Rojas Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.641.802, contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; así como la contestación del mismo por parte de la representación Fiscal Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa de la Mujer.
Regístrese, déjese copia y ofíciese al a quo, para que conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales que guardan relación con el presente asunto.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JBU/OC/CMQM/ojcs
Causa Nº CA-2069-16VCM