REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2011-14635
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: ABG. MARIAN MENDEZ FISCAL 161º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
VÍCTIMA: M.I. DEL V.L (Se omite identidad)
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS
DEFENSA PÚBLICA 6º: MAIKEL PRADO
SECRETARIO: ORIANA NAVA PAZ
Este tribunal segundo (2°) del juzgado de primera instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, titular de la Cédula de identidad N° V-13.735.494 por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas 1. Declaración de médico forense DRA. SINUE VILLALOBOS, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, en virtud de que esta conformo un certificado de salud, emitido por la DOCTORA YURI ARANGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NºV- 15.342.499, MEDICO TRATANTE, registrado bajo el Nº 72032 2.-declaración de la ciudadana M.I. DEL V.L (Se omite identidad), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.163.984, en su condición de víctima y testigo presencial de los hechos. 2.-DECLARACION DEL MENOR MATIA YORKS ALEJANDRO, demás datos se omiten de conformidad con la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, en su carácter de testigo presencial de los hechos denunciados por las víctimas. 3. DICTAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 2442-12 suscrito por el médico forense, DR. SINUHE VILLALOBOS, en fecha 15 de febrero de 2012, adscrita a la Coordinación Nacional De Ciencias Forenses, en virtud de que esta conformo un certificado de salud, DR. YURI ARANGO, titular de la cedula de identidad N°V-15.342.499.medico tratante, quien labora en el Hospital Médico Quirúrgico, DR. RICARDO BAQUERO GONZALEZY, atendió a la ciudadana M.I. DEL V.L (Se omite identidad), practicándole una Evaluación Física, en fecha 10 de septiembre de 2011, y quien lo conforma. asi mismo se solicita que el mismo sea leído íntegramente en el debate, de fecha 10 de septiembre de 2011. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” Admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso”. CUARTO: Dado que el Acusado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud: No tengo objeción. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana: M.I. DEL V.L (Se omite identidad), a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso, a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana: M.I. DEL V.L (Se omite identidad), este Tribunal acuerda La Suspensión Condicional del Proceso, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso de (1) AÑO contados a partir de la presente fecha 21-09-2015, culminando el mismo el día 21-09-2016 fecha en que se celebrara la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a las 9:00 horas de la mañana. SEXTO: Se ordena librara oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe e igualmente asistir a Charlas orientadoras en delitos de género. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las doce y treinta y cinco (12:25 p. m.) Horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Conformes firman.-
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVA PAZ