REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 01 de Febrero de 2016
RESOLUCIÓN
ASUNTO AP01-S-2016-001014
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: M.M.O.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: JOHAN JOSE LEREICA RIVERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 03 ABG. MARIA POCATERRA
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42.2 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la victima TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3,5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado, Así mismo acuerda el arresto transitorio por el lapso de 24 horas ; de igual modo este tribunal acuerda la Medida cautelar Restrictiva de Libertad establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico procesal penal con presentaciones periódicas cada 15 días. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata después de haber cumplido el arresto transitorio el cual se cumplirá el día 02-02-2016 a las 12.35 de la tarde, quinto: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 134° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 063 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (12:50 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO