REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de febrero de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado KEVIN ORONOZ SENIOR, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6, y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
KEVEIN ORONOZ SENIOR, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1979, estado civil soltero, venezolano, Residenciado en Caracas, de profesión u Abogado, Residenciado: municipio el hatillo calle 9-a, quinta isa, Caracas teléfono 0414-219-7041, titular de la cedula de identidad No. 18.539.482.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 15 de diciembre de 2014, fue denunciado por la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.539482, natural de los Teques estado miranda (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR, de nacionalidad venezolana, residenciado municipio el hatillo calle 9-a, quinta isa, Caracas teléfono 0414-219-7041, titular de la cedula de identidad No. 18.539.482, estado Miranda, Caracas, teléfono 0414-2197041/0212-942-2873, donde manifestó lo siguiente. “ denuncio a mi ex concubino con quien tuve cuatro años separándonos hace 3 semanas, cuando tome la decisión de irme de la casa debido a sus maltratos físicos ya que me jalaba los cabellos me daba cachetadas, patadas las piernas, me tapaba la boca para que no hablara, me insultaba diciéndome perra, maldita, puta, sucia, ineficiente, perra de la calle, yo me fui de la casa porque hace 3 semanas yo iba a mi trabajo siendo las 7:00 pm y tuvimos una diferencia y como siempre el opta la agresividad y me dio una cachetada en la cara me arranco los cabellos de la parte de delante de la cabeza, luego yo me monte en mi carro y como el no tenia control y yo le di el mió, el lo que hizo fue botarlo y yo no podía salir tuve que ir a pedirle el favor a un vecino que me abriera el portón para poder ir a trabajar, desde ese momento me fui de la casa, una vez que me fui el empezó a enviarme mensajes por el teléfono donde me decía te arrepentirás en lo que menos piensas, ya habrá alguien en tu puesto pedazo de puta a quien se lo estas mamando perra donde vas a dormir hasta nunca maldita puta espero te coja mal, barata camporusa mono, buena para nada inútil de mierda, el día lunes 13-10-2014, saco algunas de la casa y las llevo a casa de sus padres donde el día martes fui a recogerla y me di cuenta que no me había mandado la mayoría de mi pertenencias ropa y mis zapatos el motivo según su mama es que el me las quiere entregar a mi personalmente. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO; “en la casa del hatillo urbanización los robles avenida principal calle 9-a, hace tres semanas no recuerdo la fecha exacta siendo las 7 am”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, cual fue la acción ejercida en su contra por el ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR? CONTESTO; “me dio cachetadas me alo el cabello me acorralo en la esquina de la pared y luego se fue dejándome en la calle sin poder salir a trabajar ya que no me abrió el portón,” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, es la primera vez que ocurre un hecho como este? CONTESTO; “no anteriormente me ha golpeado por celos o porque el literalmente quiere una mujer sumisa y que no sino vive golpeada”. CUARTA PREGUNTA ¿diga Usted, que personas tienen conocimientos de los hechos? CONTESTO: “abril Jiménez, aura Sanabria, Gabriela Rodríguez, carla malpica”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, formulo denuncia por estos hechos? CONTESTO; no por miedo ya que me amenazaba que si caía preso, el cuando saliera me iba arruinar la vida y porque me dice que su mama es ex funcionaria del ministerio publico” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuales fueron esas agresiones verbales que el ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR ejerció en su contra? CONTESTO “Perra, maldita puta sucia buena para nada perra de la calle muerte maldita te voy a golpear” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR la amenazo de muerte? CONTESTO; “si, me decía que me iba a enterrar en el patio”. OCTAVA PREGUNTA; diga usted, el ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR la ha obligado a mantener relaciones sexuales? CONTESTO; “si por que si no me decía que si me estaba acostando con otra persona o se no que no servia ni para la cama” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, conserva los mensajes de texto al que hace referencia en su denuncia? CONTESTO; “no se”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, de que numero telefónico el ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR, le enviaba mensajes de texto? CONTESTO: “del 04142197041 y lo hacia por mensaje de whassapp ¿DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿ diga usted, el funcionario que me fui el comenzó a enviarme mensaje por el teléfono donde me decía “Te arrepentirás en lo que menos piensas ya habrá alguien en tu puesto, pedazo de puta, a quien se lo estas mamando perra donde vas a dormir hasta nunca buena para nada inútil de mierda “ el día lunes 13-10-2014, saco algunas cosas de la casa y las llevo a la casa de sus padres donde el día martes fui a recogerlas y me di cuenta que no me había mandado la mayoría de mi pertenencias, ropa y mis zapatos, el el motivo según su mama es quiere el me las quieres entregar a mi personalmente es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), quien entre otras cosas indicó: “denuncio a mi ex concubino con quien tuve cuatro años separándonos hace 3 semanas, cuando tome la decisión de irme de la casa debido a sus maltratos físicos ya que me jalaba los cabellos me daba cachetadas, patadas las piernas, me tapaba la boca para que no hablara, me insultaba diciéndome perra, maldita, puta, sucia, ineficiente, perra de la calle, yo me fui de la casa porque hace 3 semanas yo iba a mi trabajo siendo las 7:00 pm y tuvimos una diferencia y como siempre el opta la agresividad y me dio una cachetada en la cara me arranco los cabellos de la parte de delante de la cabeza, luego yo me monte en mi carro y como el no tenia control y yo le di el mió, el lo que hizo fue botarlo y yo no podía salir tuve que ir a pedirle el favor a un vecino que me abriera el portón para poder ir a trabajar, desde ese momento me fui de la casa, una vez que me fui el empezó a enviarme mensajes por el teléfono donde me decía te arrepentirás en lo que menos piensas, ya habrá alguien en tu puesto pedazo de puta a quien se lo estas mamando perra donde vas a dormir hasta nunca maldita puta espero te coja mal, barata camporusa mono, buena para nada inútil de mierda, el día lunes 13-10-2014, saco algunas de la casa y las llevo a casa de sus padres donde el día martes fui a recogerla y me di cuenta que no me había mandado la mayoría de mi pertenencias ropa y mis zapatos el motivo según su mama es que el me las quiere entregar a mi personalmente. es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YETZENIA ZAMBRANO, el cual es pertinente, necesario por cuanto dicha ciudadana, se encuentra, adscrita a la división de experticias informáticas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, y practico experticia informática signada con el numero 9700-227-2122-2014, de fecha 21-10-2014al equipo celular de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, Victima de la presente causa. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NANCY BELLO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 6.447.014, siendo pertinente, necesario, por cuanto dicha ciudadana es testigo calificado y se encuentra adscrita al Instituto nacional de la mujer y suscribió el informe Medico Psiquiátrico S/N, de fecha 18 de enero de 2014, suscrito por la Dra. En su condición de medica *psiquiatrita-psicoterapeuta, realizada a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad) titular de la cedula 18.539.482, victima de la presente causa, a los fines de aportar circunstancia particulares y síntomas presentados por dicha ciudadana en relación al maltrato verbal y psicológico sufrido del cual tuvo conocimiento de mano directa de la victima en las entrevistas sostenidas con la misma. 3- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de Identidad Nro V-18.539.482, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es víctima en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la amenaza en su perjuicio por parte del ciudadano ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 4- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA SEGOVIA MARIA GABRIELA, titular de la cedula de la cédula de Identidad Nro V-18.528.335, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es testigo referencial en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión verbales y físicas en perjuicio de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 5- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JIMENEZ ACACIO ABRIL VALENTINA, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.528.335, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es testigo referencial en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión verbales y físicas en perjuicio de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 6- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VALENCIA KELVIS, es pertinente, necesario, por cuanto dicha ciudadana es la medico Forense que le practico los reconocimiento Medico Legal signado bajo los Nros. 129-8758-14, de fecha 15 de octubre de 2014, practicado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, en la presente causa y a los fines de aportar las características y particulares de las lesionadas presentadas por dicha ciudadana, que fueran detallas en el reconocimiento medico que le fuera realizado a la misma. 7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.539.482, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es victima en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión física en su perjuicio por parte del ciudadano ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 8.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JIMENEZ ACACIO ABRIL VALENTINA, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.528.335, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es testigo referencial en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión verbales y físicas en perjuicio de la ciudadanaC.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 337 y 341 Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, el cual se ofrecen para su Exhibición, en el debate del juicio oral y publico, Experticia Informática signada con el Nro. 9700-227-2122-2014. el cual es pertinente necesario, en razón que dicha experticia refleja que la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, recibió mensajes del imputado en la presente causa y a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de los mensajes denunciado, el contenido del mismo, así como la existencia u características del equipo celular en cuestión. De la cual se requiere confirmación y ratificación por parte del experto, en sala durante el desarrollo del juicio. El Informe medico Psiquiátrico S/N de fecha 18 de enero de 2014, practicado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, el cual es pertinente y necesario, suscrito por la Dra. NACY BELLO BARRETO, titular de la cedula Nº V- 6.447.014, en su condición de medica Psiquiatra-Psicoterapeuta adscrita al Instituto nacional de la Mujer, en razón que dicho informe fuera practicado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482,victima en la presente causa y a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de la afectación psicológica presentada por la victima, como consecuencia de los maltratos recibidos por parte de su pareja para el momento, de la cual se requiere la confirmación y rectificación por parte del especialista en la sala durante el desarrollo del juicio y e la que tiene derecho a consultar de manera directa. Reconocimiento Medico 129-8758-14, de fecha 14 de enero de 2015, realizado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, experto profesional II, Dr. Alfredo Martins, Medico forense adscrito al servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y Paz, en razón que dicho reconocimiento le fuera practicado ala ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, en atención a los maltratos físicos sufridos por la misma, también a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de la lesión de carácter leve, presentada por la victima de la presente causa, así como las características particulares de la misma. De la cual se requiere confirmación y ratificación por parte del experto en la sala durante el desarrollo del juicio.
Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (1604º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado KEVIN ORONOZ SENIOR, titular de la Cédula de identidad N° V-18.539.482, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado KEVIN ORONOZ SENIOR, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado KEVIN ORONOZ SENIOR, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YETZENIA ZAMBRANO, el cual es pertinente, necesario por cuanto dicha ciudadana, se encuentra, adscrita a la división de experticias informáticas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, y practico experticia informática signada con el numero 9700-227-2122-2014, de fecha 21-10-2014al equipo celular de la ciudadana EXPOSITO MALPICA, titular de la cedula de identidad V-18.539.482, Victima de la presente causa. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NANCY BELLO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 6.447.014, siendo pertinente, necesario, por cuanto dicha ciudadana es testigo calificado y se encuentra adscrita al Instituto nacional de la mujer y suscribió el informe Medico Psiquiátrico S/N, de fecha 18 de enero de 2014, suscrito por la Dra. en su condición de medica-*psiquiatrita-psicoterapeuta, realizada ala ciudadanas EXPOSITO MALPICA carla inmaculada titular de la cedula 18.539.482, victima de la presente causa, a los fines de aportar circunstancia particulares y síntomas presentados por dicha ciudadana en relación al maltrato verbal y psicológico sufrido del cual tuvo conocimiento de mano directa de la victima en las entrevistas sostenidas con la misma. 3- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.539.482, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es víctima en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la amenaza en su perjuicio por parte del ciudadano ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 4- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA SEGOVIA MARIA GABRIELA, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.528.335, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es testigo referencial en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión verbales y físicas en perjuicio de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cédula de identidad V-14.690.787. 5- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JIMENEZ ACACIO ABRIL VALENTINA, titular de la cedula de la cédula de Identidad Nro V-18.528.335, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es testigo referencial en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión verbales y físicas en perjuicio de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 6- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VALENCIA KELVIS, es pertinente, necesario, por cuanto dicha ciudadana es la medico Forense que le practico los reconocimiento Medico Legal signado bajo los Nros. 129-8758-14, de fecha 15 de octubre de 2014, practicado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, en la presente causa y a los fines de aportar las características y particulares de las lesionadas presentadas por dicha ciudadana, que fueran detallas en el reconocimiento médico que le fuera realizado a la misma. 7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.539.482, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es victima en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión fisica en su perjuicio por parte del ciudadano ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. 8.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA JIMENEZ ACACIO ABRIL VALENTINA, titular de la cedula de la cedula de Identidad Nro V-18.528.335, el cual es pertinente, necesario, por cuanto la misma es testigo referencial en la presente causa y a los fines de aportar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, relativo a la agresión verbales y físicas en perjuicio de la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, ORONOZ SENIOR KEVIN, titular de la cedula de identidad V-14.690.787. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 337 y 341 Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, el cual se ofrecen para su Exhibición, en el debate del juicio oral y publico, Experticia Informática signada con el Nro. 9700-227-2122-2014. el cual es pertinente necesario, en razón que dicha experticia refleja que la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, recibió mensajes del imputado en la presente causa y a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de los mensajes denunciado, el contenido del mismo, así como la existencia u características del equipo celular en cuestión. De la cual se requiere confirmación y ratificación por parte del experto, en sala durante el desarrollo del juicio. El Informe medico Psiquiátrico S/N de fecha 18 de enero de 2014, practicado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, el cual es pertinente y necesario, suscrito por la Dra. NACY BELLO BARRETO, titular de la cedula Nº Vº 6.447.014, en su condición de medica Psiquiatra-Psicoterapeuta adscrita al Instituto nacional de la Mujer, en razón que dicho informe fuera practicado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482,victima en la presente causa y a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de la afectación psicológica presentada por la víctima, como consecuencia de los maltratos recibidos por parte de su pareja para el momento, de la cual se requiere la confirmación y rectificación por parte del especialista en la sala durante el desarrollo del juicio y e la que tiene derecho a consultar de manera directa. Reconocimiento Medico 129-8758-14, de fecha 14 de enero de 2015, realizado a la ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-18.539.482, experto profesional II, Dr. Alfredo Martins, Médico forense adscrito al servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y Paz, en razón que dicho reconocimiento le fuera practicado ala ciudadana C.I.E.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-18.539.482, en atención a los maltratos físicos sufridos por la misma, también a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de la lesión de carácter leve, presentada por la victima de la presente causa, así como las características particulares de la misma. De la cual se requiere confirmación y ratificación por parte del experto en la sala durante el desarrollo del juicio.
Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRÉS ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado KEVIN ORONOZ SENIOR, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado KEVIN ORONOZ SENIOR, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano KEVIN ORONOZ SENIOR, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el dieciocho (22) del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA