REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007820
ASUNTO: AP01-S-2015-007820
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 90º DEL MP: ABG. RONNIE OSORIO
VÍCTIMA: “K.V.H.R.” (IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO
DEFENSA PUBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
IMPUTADO: ANGEL ROMAN GARRIDO CAMACHO
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA.
Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud incoada por la Defensa Publica Nº 14 con respecto a que se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, este Tribunal la declara SIN LUGAR. Con respecto a la solicitud de las Testimoniales, este tribunal las declara CON LUGAR para que sean evacuadas en un eventual Juicio oral y privado, y seguidamente en relación a la solicitud de que no sea admitido el informe de Evaluación Bio-Psicosocial, este tribunal la declara SIN LUGAR. PRIMERO: Por cuanto el escrito acusatorio presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: “K.V.H.R.” (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto de la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, experto profesional especiales II (medico forense) adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, pertinente y necesaria por cuanto fue quien practico Reconocimiento medico (Vagino-rectal) en fecha 20/10/2015, a la niña K.V.H.R, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros el articulo 339 COPP. 2.- Testimonio del Lcdo., ARMANDO PERDOMO (Trabajador Social) y Lcdo. BELKYS BOSSIO, (Psicóloga) Adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas mujeres, niños, niñas y adolescentes del Ministerio Publico, quienes practicaron la evaluación BIOPSICOSOCIAL en fecha 20/11/2015 a la niña victima K.V.H.R, ofrecimiento que hago previa la exhibición de la evaluación antes mencionada de acuerdo al articulo 228 del COPP para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros el articulo 339 COPP. 3.- Testimonio de los Funcionarios OFICIAL AGREGADO ENDER ROSALES Y FUNCIONARIO ROMMY AMAYA, Adscritos al Servicio de Patrullaje Motorizado El Amparo, Centro de Coordinación Sucre, Policía Nacional Bolivariana, quienes suscriben el acta policial de fecha 20/10/2015 mediante la cual hacen constar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado, a tales efectos se solicita la citación respectiva de lo dispuesto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron los funcionarios actuantes en este caso. 4.- Testimonio de la Ciudadana MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-14-140-695, útil pertinente y necesario por cuanto fue testigo referencial en el presente caso y narrara en un eventual Juicio las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES 1.- Resultado del Reconocimiento medico (Vagino-rectal) de fecha 23/10/2015 practicado a la victima K.V.H.R (se omite identidad) por la Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, experto profesional especiales II (medico forense) adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 20/10/2015. 2.- Resultado del Informe de la Evaluación BioPsicosocial practicado a la niña K.V.H.R, suscritos por el Lcdo, ARMANDO PERDOMO (Trabajador Social) y Lcdo. BELKYS BOSSIO, (Psicóloga) Adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas mujeres, niños, niñas y adolescentes del Ministerio Publico. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Prueba Anticipada llevada a cabo en fecha 04/11/2015 ante el Tribunal 2do de Control de violencia contra la Mujer, contentivo del testimonio de la niña K.V.H.R, para que sea reproducido en su forma habitual y exhibido en un eventual Juicio Oral. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: ANGEL ROMAN GARRIDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.244.153, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado ANGEL ROMAN GARRIDO CAMACHO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Respecto a la revisión de Medida incoada por la Defensa Publica Nº 14 se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, En consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA INCOADA POR LA DEFENSA PUBLICA Nº 14 y se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el ciudadano ANGEL ROMAN GARRIDO CAMACHO. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia de que motivará por Auto Separado la presente decisión, así como el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, OCTAVO: Por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y privado. Se acuerdan copias a las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 03:05 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. KATHARINA PIÑA O.
ASUNTO: AP01-S-2015-007820