REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de enero de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado JOSE MIGUEL RIVERO, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6, y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE MIGUEL RIVERO, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1953, estado civil Casado, venezolano, Residenciado en Caracas, de profesión u oficio, Residenciado: Cumbres de Curumo, Av rio carona, Edif. Aberri, Piso 1, apto 12, Baruta, estado Miranda, telefono 0414-366-9753, titular de la cedula de identidad No. 3.813.744.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 28 de febrero de 2015, fue denunciado por la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.297.320, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE MIGUEL RIVERO, de nacionalidad venezolana, residenciado Cumbres de Curumo, Av rio carona, Edif. Aberri, Piso 1, apto 12, Baruta, estado Miranda, Caracas, teléfono 0414-366-9753, titular de la cedula de identidad No. 3.813.744, donde manifestó lo siguiente. “ desde el año pasado vengo teniendo problemas con mi concubino ya que me entere que el año pasado todavía estaba casado y empecé a decirle que se divorciara y cada vez que le decía se molestaba y empezó a cambiar conmigo, empezó a insultarme me menospreciaba y en noviembre tuvimos una discusión y me pego no quise denunciarlo porque no me gusta este tipo de problemas, en diciembre tuvimos otro problema y le dije que esto se acabo, me saco del cuarto y estoy durmiendo en el cuarto de servicio, entonces hoy en la mañana le toco la puerta porque aun mantengo la ropa en el cuarto y le digo que abriera la puerta y no le explico porque aun mantengo la ropa en el cuarto le digo que abriera la puerta y no le explico porque, y me dijo estoy ocupado, cuando abrió la puerta me dijo que arreglara el problema de la ropa y yo le dije que no tengo a donde meterla, me dijo que me tenia que ir d la casa, me dijo maldita coño de tu madre me golpeo en el brazo izquierdo y en el antebrazo derecho, por supuesto no me deje pegar y lo empuje llame a mi hermano y me fue a buscar luego entre al cuarto y me volvía agredir verbalmente y se metió en el closet intento agarrar el arma de fuego y le dije que mi hermano venia camino salio de la casa y agarre la bolsa donde tenia la pistola y mis cosas hasta que mi hermano llegara, luego me vine a Baruta a colocar la denuncia, después vinieron los funcionarios que fueron hasta la casa pidiendo los funcionarios que los acompañase hasta la sede principal para rendir una declaración. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados en la presente acta de entrevista? CONTESTO; “eso fue el día sábado 20 de febrero de 2015, a las 12:20 horas de la tarde, aproximadamente dentro de la casa en el cuarto, en cumbres de Curumo, Av. Rio Carona Edificio Aberty Piso 1, apto 12, Municipio Baruta Estado Miranda Distrito capital”. SEGUNDA PREGUNTA; diga usted, como se llama su concubino? CONTESTO; “José Miguel Rivero Albujas” TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, quines se encontraban en calidad de testigo de lo antes narrado en la presente acta entrevista? CONTESTO; “Mi hijo”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuanto tiempo llevan en concubinato? CONTESTO: “Diez años”. QUINTA PREGUNTA; Diga Usted, es la primera vez que la agrede? CONTESTO; no, es la segunda vez” SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, puede explicar de que manera la agredió en esta oportunidad? CONTESTO “me dio un golpe en un brazo izquierdo y en ante brazo derecho, me agrede verbalmente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en alguna oportunidad la ha amenazado de muerte? CONTESTO; “No”.OCTAVA PREGUNTA; diga usted, su pareja posee arma de fuego? CONTESTO; “si tiene dos pero la otra no la encontré, no e si estaba allí” NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, las veces que la ha agredido estaba bajo la influencia del alcohol o alguna otra droga? CONTESTO; “hasta donde yo se no”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, Desea agregar algo mas ala presente acta de entrevista? CONTESTO: “No es todo”.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), quien entre otras cosas indicó: “desde el año pasado vengo teniendo problemas con mi concubino ya que me entere que el año pasado todavía estaba casado y empecé a decirle que se divorciara y cada vez que le decía se molestaba y empezó a cambiar conmigo, empezó a insultarme me menospreciaba y en noviembre tuvimos una discusión y me pego no quise denunciarlo porque no me gusta este tipo de problemas, en diciembre tuvimos otro problema y le dije que esto se acabo, me saco del cuarto y estoy durmiendo en el cuarto de servicio, entonces hoy en la mañana le toco la puerta porque aun mantengo la ropa en el cuarto y le digo que abriera la puerta y no le explico porque aun mantengo la ropa en el cuarto le digo que abriera la puerta y no le explico porque, y me dijo estoy ocupado, cuando abrió la puerta me dijo que arreglara el problema de la ropa y yo le dije que no tengo a donde meterla, me dijo que me tenia que ir d la casa, me dijo maldita coño de tu madre me golpeo en el brazo izquierdo y en el antebrazo derecho, por supuesto no me deje pegar y lo empuje llame a mi hermano y me fue a buscar luego entre al cuarto y me volvía agredir verbalmente y se metió en el closet intento agarrar el arma de fuego y le dije que mi hermano venia camino salio de la casa y agarre la bolsa donde tenia la pistola y mis cosas hasta que mi hermano llegara, luego me vine a Baruta a poner la denuncia. Es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA DRA. MELANIA LOZADA, Profesional Forense III adscrita a la División Medico forense del Ministerio Publico, donde deja constancia de haber analizado el informe medico practicado a la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad). Es necesario por cuanto la referida medica forense fue la realizó el informe medico practicado a la ciudadana víctima M.A.O.P (Se omite identidad), y pudo determinar las lesiones en ,los brazos de la victima producto de la acción desplegada por el imputado JOSE MIGUEL RIVERO ALBUJAS, útil y pertinente porque quedara demostrado el tipo de lesiones, tiempo de curación, tiempo de incapacidad por lo que se configura el delito de violencia física y compromete la culpabilidad y autoría del imputado de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 2.- TESTIMONIO DEL DR. RICARDO A. SOTO P. titular de la cedula de identidad Nº V-19.693.626, CMDMC: 32.661, quien evaluó a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTA PEREZ, en el servicio autónomo Municipal de salud baruta, y quien determino que dicha ciudadana presentaba HEMATOMA EN TERCIO MEDIO DE AMBOS BRAZOS, Es necesario por cuanto la referida medica forense fue la realizo el informe medico practicado a la ciudadana víctima M.A.O.P (Se omite identidad), y pudo determinar las lesiones en ,los brazos de la victima producto de la acción desplegada por el imputado JOSE MIGUEL RIVERO ALBUJAS, NECESARIO ya que expondrá las condiciones como recibió la victima en autos útil y pertinente ya que podrá exponer en el juicio oral y publico en relación al examen realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 3- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DUEÑAS LEONIZA y MENESES JUAN, expertos en balística y adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-1720-15, en fecha 09 de abril de 2015, y dejaron constancia de las características del arma incautada en el presente caso. Es necesario a los fines que dichos funcionarios expliquen en el juicio los métodos utilizados para realizar la presente experticia útil y pertinente a los fines de demostrar la experticia del arma en el closet de la habitación donde se realizaron los hechos objeto de esta acusación, lo cual es conteste con el dicho de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma 4- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL CARLOS ESCOBAR, adscrito a la Policía Municipal de Baruta quien realizó la inspección al sitio del suceso, y dejo plasmado las características del mismo. Necesaria, a los fines que dicho funcionario declare en el juicio oral y público en relación a la referida inspección. Útil y pertinente para demostrar que los hechos se produjeron dentro del hogar lo cual agrava el delito de violencia física de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 5- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADOS OSCAR RIVERO, OFICIAL JEFERSON HERNANDEZ, credenciales 0773 y 1172, adscrito a la Policía Municipal de Baruta del estado miranda dicho testimonio es necesario, quienes atendieron a la victima y realizaron la aprehensión del imputado en autos. Útil y pertinente porque podrán deponer en el juicio oral y publico como se realizo la aprehensión del imputado de marras y las condiciones en las cuales encontraron a la víctima M.A.O.P (Se omite identidad) de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 5- TESTIMONIO EN CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA CIUDADANA M.A.O.P (Se omite identidad); testimonio es necesario por cuanto esta ciudadana es la victima en el presente caso y tiene conocimiento de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de los hechos, fue quien resulto lesionada producto de la acción desplegada por el imputado JOSE MIGUEL RIVERO ALBUJAS, util pertinente porque quedara demostrado con su testimonio la responsabilidad y autoría del imputado en marras. 6- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO MARIA GABRIELA PEREZ; dicho testimonio es necesario por cuanto esta ciudadana tiene conocimiento de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de los hechos, fue quien observo las lesiones en la humanidad de la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), útil pertinente porque por cuanto podrá declarar todo cuanto sabe en el juicio oral y aclarar cuanto sea necesario. 7- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO de la adolescente D.R.P.M (demás datos reposan en la planilla de datos de testigos); dicho testimonio es necesario por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de los hechos, fue quien observo las lesiones en la humanidad de la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), útil pertinente porque por cuanto podrá declarar todo cuanto sabe en el juicio oral y aclarar cuanto sea necesario. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL: en fecha 25 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario adscrito al instituto denla Policía Municipal de Baruta, Necesaria para demostrar las características del sitio del suceso, útil y pertinente para demostrar las circunstancias del lugar y que los hechos se produjeron dentro del hogar lo cual agarraba el delito de violencia. 2.- RECONOCIEMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-1720-15, de fecha 09 de abril de 2015, suscrita por los expertos en Balísticas funcionarios DUEÑAS LEONIZA y MENESES JUAN, expertos en balística y adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesaria para demostrar las exigencias del arma mencionada por la victima, útil y pertinente para complementar. 3.- CONTANCIA MÉDICA, de fecha 28-02-2015, suscrita por el cirujano Dr. CARLOS A. SOTO P. donde deja asentado el tipo de lesiones que presentaba la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ ORTA en esa fecha. El acta Policial realizada por este funcionar6io podrá ser presentada en juicio al momento de las declaraciones a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal;
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JOSE MIGUEL RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° V-3.813.744, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 sen su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado JOSE MIGUEL RIVERO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JOSE MIGUEL RIVERO, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA DRA. MELANIA LOZADA, Profesional Forense III adscrita a la División Medico forense del Ministerio Publico, donde deja constancia de haber analizado el informe medico practicado a la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad). Es necesario por cuanto la referida medica forense fue la realizó el informe medico practicado a la ciudadana victima M.A.O.P (Se omite identidad), y pudo determinar las lesiones en ,los brazos de la victima producto de la acción desplegada por el imputado JOSE MIGUEL RIVERO ALBUJAS, útil y pertinente porque quedara demostrado el tipo de lesiones, tiempo de curación, tiempo de incapacidad por lo que se configura el delito de violencia física y compromete la culpabilidad y autoría del imputado de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 2.- TESTIMONIO DEL DR. RICARDO A. SOTO P. titular de la cedula de identidad Nº V-19.693.626, CMDMC: 32.661, quien evaluó a la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), en el Servicio Autónomo Municipal de Salud Baruta, y quien determino que dicha ciudadana presentaba HEMATOMA EN TERCIO MEDIO DE AMBOS BRAZOS, Es necesario por cuanto la referida medica forense fue la realizo el informe medico practicado a la ciudadana víctima M.A.O.P (Se omite identidad), y pudo determinar las lesiones en ,los brazos de la victima producto de la acción desplegada por el imputado JOSE MIGUEL RIVERO ALBUJAS, NECESARIO ya que expondrá las condiciones como recibió la victima en autos útil y pertinente ya que podrá exponer en el juicio oral y publico en relación al examen realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 3- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DUEÑAS LEONIZA y MENESES JUAN, expertos en balística y adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-1720-15, en fecha 09 de abril de 2015, y dejaron constancia de las características del arma incautada en el presente caso. Es necesario a los fines que dichos funcionarios expliquen en el juicio los métodos utilizados para realizar la presente experticia útil y pertinente a los fines de demostrar la experticia del arma en el closet de la habitación donde se realizaron los hechos objeto de esta acusación, lo cual es conteste con el dicho de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma 4- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL CARLOS ESCOBAR, adscrito a la Policía Municipal de Baruta quien realizó la inspección al sitio del suceso, y dejo plasmado las características del mismo. Necesaria, a los fines que dicho funcionario declare en el juicio oral y público en relación a la referida inspección. Útil y pertinente para demostrar que los hechos se produjeron dentro del hogar lo cual agrava el delito de violencia física de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 5- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADOS OSCAR RIVERO, OFICIAL JEFERSON HERNANDEZ, credenciales 0773 y 1172, adscrito a la Policía Municipal de Baruta del estado miranda dicho testimonio es necesario, quienes atendieron a la victima y realizaron la aprehensión del imputado en autos. Útil y pertinente porque podrán deponer en el juicio oral y publico como se realizo la aprehensión del imputado de marras y las condiciones en las cuales encontraron a la victima MARIA ALEJANDRA PEREZ ORTA de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal; solicito sea exhibida dicha experticia al medico forense a los fines que conozca su contenido y firma. 5- TESTIMONIO EN CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA CIUDADANA M.A.O.P (Se omite identidad); testimonio es necesario por cuanto esta ciudadana es la víctima en el presente caso y tiene conocimiento de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de los hechos, fue quien resulto lesionada producto de la acción desplegada por el imputado JOSE MIGUEL RIVERO ALBUJAS, útil pertinente porque quedara demostrado con su testimonio la responsabilidad y autoría del imputado en marras. 6- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO MARIA GABRIELA PEREZ; dicho testimonio es necesario por cuanto esta ciudadana tiene conocimiento de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de los hechos, fue quien observo las lesiones en la humanidad de la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad), útil pertinente porque por cuanto podrá declarar todo cuanto sabe en el juicio oral y aclarar cuanto sea necesario. 7- TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGO de la adolescente D.R.P.M (demás datos reposan en la planilla de datos de testigos); dicho testimonio es necesario por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de las circunstancias, de modo tiempo y lugar de los hechos, fue quien observo las lesiones en la humanidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ ORTA, útil pertinente porque por cuanto podrá declarar todo cuanto sabe en el juicio oral y aclarar cuanto sea necesario. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TÉCNICA POLICIAL: en fecha 25 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario adscrito al instituto denla Policía Municipal de Baruta, Necesaria para demostrar las características del sitio del suceso, útil y pertinente para demostrar las circunstancias del lugar y que los hechos se produjeron dentro del hogar lo cual agarraba el delito de violencia. 2.- RECONOCIEMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-1720-15, de fecha 09 de abril de 2015, suscrita por los expertos en Balísticas funcionarios DUEÑAS LEONIZA y MENESES JUAN, expertos en balística y adscritos a la división de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesaria para demostrar las exigencias del arma mencionada por la victima, útil y pertinente para complementar. 3.- CONTANCIA MÉDICA, de fecha 28-02-2015, suscrita por el cirujano Dr. CARLOS A. SOTO P. donde deja asentado el tipo de lesiones que presentaba la ciudadana M.A.O.P (Se omite identidad) en esa fecha. El acta Policial realizada por este funcionar6io podrá ser presentada en juicio al momento de las declaraciones a los fines de su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JOSE MIGUEL RIVERO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JOSE MIGUEL RIVERO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado JOSE MIGUEL RIVERO, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano JOSE MIGUEL RIVERO, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el cuatro (04) del mes de febrero de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA