REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO Nº AP01-S-2016-001259
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: Y.C.S (Se omite identidad)
IMPUTADO: JORGE LUIS OCHOA DIAZ
DEFENSA: PRIVADA ABG. MARIA ELENA ARENAS y MAIRY DIAZ
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Es tribunal estima acreditar provisionalmente en flagrancia los delitos de Acoso u Hostigamiento y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45, ambos de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Jorge Luis Ochoa Díaz, en perjuicio de la ciudadana Y.C.S (Se omite identidad); toda vez que consta en las actuaciones el acta de denuncia inserta en el folio 3 del expediente rendida por la ciudadana víctima Y.C.S (Se omite identidad), donde manifestó ante el órgano receptor que el ciudadano Jorge Luis Ochoa Díaz, en momentos en que se encontraba subiendo en el ascensor en las residencia Lecuna, ubicada en la esquina el Viento a Gobernador el ciudadano antes mencionado “se saco su miembro y empezó a masturbarse delante de mi y me hacia gestos de que me acercara y arrincono hasta que el ascensor se paro en el piso 9 y él se bajo y aproximadamente dos semanas me paso un hecho particular con el mismo sujeto y fue cuando estaba saliendo de mi trabajo ubicado en los Ruices, este sujeto se acerco a mi a bordo de un vehiculo color plata preguntándome una dirección y cuando me acerco a decirle, el mismo también tenia el miembro afuera y se estaba masturbando y trato de montar en el carro”. A preguntas formuladas por el Órganos Receptor: ¿diga usted el sujeto mencionado como autor del hecho que narra logro mantener algún tipo de contacto físico?, Contestó: No, él solo se me abalanzo en varias oportunidades dentro del ascensor, pero no me deje agarrar, pero hace dos semanas cuando ocurrió el hecho en los Ruices, él si me agarro las manos y me intento meter dentro del carro y me puse a gritar y varias personas se acercaron y es por eso que no me pudo montar. Hechos que se corroboran con el testimonio de la ciudadana Dayanibe recogida en el acta de entrevista quien manifestó ante el órgano receptor que su hija Y.C.S (Se omite identidad), le había comentado que cuando salio del trabajo y procedía a trasladarse a la casa de su abuela Marlene y cuando se monto al ascensor “se monto un sujeto y cuando mi hija lo observa se trataba del mismo sujeto que días anteriores le había mostrado el pene. Cursa en las actuaciones la Inspección Técnica registrada bajo el número 2220-00262, de fecha 09 de febrero 2016, con la respectiva fijación fotográfica del sitio de los hechos. No obstante, las circunstancias podrían varias al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral: 6.- Prohibir que el presunto agresor Jorge Luis Ochoa Díaz, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13.- Se refiere a la víctima Y.C.S (Se omite identidad), así como al presunto agresor el ciudadano JOREGE LUÍS OCHOA, al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le Practique Evaluación Integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 11-02-2016, en horas de la mañana. Ahora bien, con respecto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la ley que rige la materia, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de presentaciones del Palacio de Justicia cada quince 15 días, por lo que deberá acudir el día 11-02-16 a este despacho a los fines de ser ingresado al sistema de presentaciones. Ello a los fines de garantizar las resultas del proceso. Este Tribunal deja constancia en presencia de las partes de las lesiones que presenta el ciudadano Jorge Luis Ochoa Díaz, en su cuerpo tales como hematoma en el ojo derecho y moretones a la altura de las costillas y hematomas en la cabeza, a pesar de que el mismo fue evaluado ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en el Llanito quedando registrado con el numero de entrada 1596, teniendo como resultado lesiones de carácter leve inserta en el folio 18 de las actuaciones. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano Jorge Luis Ochoa Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 144º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias del acta y de la resolución judicial a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ALCIDES CORREA