REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015249
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALA: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁMC
VÍCTIMA: R.S.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: EDWARD JOSÉ ACOSTA
DEFENSA: PUBLICA Nº 09
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
UNICO: Vista la acusación presentada por la fiscalía 133 del Ministerio Público, con competencia en materia para la defensa de la mujer y ratificada en este acto por la fiscalía 160 del Ministerio Público, en contra del ciudadano Edward José Acosta, por la presunta comisión del delito de Violencia física agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.S.R (Se omite identidad), esta juzgadora observa en las actuaciones del presente asunto lo siguiente: recepción de la denuncia en fecha 17-09-12, por ante la fiscalía 133º del Ministerio Público, observándose la solicitud de prorroga en fecha 07-01-13, luego dos meses después del vencimiento de la prorroga se decreta el archivo fiscal es decir en fecha 10-06-13; fundamentándose en la falta de las resultas de las diligencias de investigación específicamente del examen médico forense que ordenó practicar a la víctima dentro del lapso legal para ello, siendo contrario a la disposición establecida en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que fue cerrada la investigación no por la razón jurídica establecida en el artículo del texto adjetivo penal citado, sino por no contar con resultados de la investigación que le permitiese concluir la investigación con otro acto distinto al seleccionado, vale decir, archivo fiscal, en este sentido se desprende con meridiana claridad que el archivo fiscal fue utilizado a los efectos de cortar el lapso de investigación y no por la falta de certeza de la vindicta pública para cerrar la investigación, en consecuencia se vulneró el debido proceso conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser sometido el hoy imputado a un proceso penal interminable en el tiempo, y solo a disposición del Ministerio Público. Razones que permiten a esta juzgadora decretar la nulidad de la acusación de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se retrotrae el proceso a la etapa en la cual el Ministerio Público deberá concluir la investigación, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones dentro de la oportunidad establecida para ello, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIO,
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO,
ALCIDES CORREA
ASUNTO: AP01-S-2012-015249
GMP/ac.-