REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO Nº AP01-S-2016-001080
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: Y.S.L (Se omite identidad)
IMPUTADO: GABRIEL RICARDO TOVAR PARRA
DEFENSA: PÚBLICA Nº 04. ABG. RAFAEL TREJO
SECRETARIA: ANA CARRILLO
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa relacionado a que esta jurisdicción en el presente asunto, plantear el conflicto de no conocer por cuanto alega en su exposición que es un delito de lesiones que tiene una pena hasta 08 años de prisión, y que según su criterio debe conocer la Jurisdicción Municipal. Al respecto, esta juzgadora observa en el recorrido de la actuaciones que en el acta de entrevista cursante a los folios 54 y 55 vto, la victima manifestó ante el órgano receptor que fue agredida físicamente por un ciudadano llamado en el sector como “Ricardito”, causándole lesiones en su cuerpo, evidenciándose el carácter de las lesiones en el acta de investigación penal, evidenciándose de esta manera el estado físico de la mujer víctima de violencia, como lo contempla en artículo 35 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual los hechos de violencia contra la mujer se circunscriben en esta jurisdicción especial. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de Lesiones leves, establecida en el articulo 413 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa por el articulo 67 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano GABRIEL RICARDO TOVAR PARRA, titular de la cedula V- 27.812.011 en perjuicio de la ciudadana Y.S.L (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 24.042.055, toda vez que consta en las actuaciones el ACTA DE ENTREVISTA que riela en los folios 54 y 55 de las actuaciones, rendida por la ciudadana victima identificada como testigo numero 02 en las actuaciones manifestando ante el órgano receptor que “el 31 de enero a la 01:00 AM estaba saliendo de una fiesta de la casa de un conocido del Barrio Cafetal El Junquito de pronto observo un muchacho que es conocido en el sector como RICARDITO que quebró una botella y se guardo un trozo en el bolsillo, yo le pregunte que si ya se iba para su casa y me respondió que si, yo continúe caminando hacia mi casa de pronto siento que me toca el hombro y me da una puñalada en el cuello cuando volteo veo a Ricardito con el vidrio en la mano le pregunte que le pasaba y no me contesto nada y me fui corriendo a mi casa y acudí al hospital donde me atendieron y me curaron”. Cursa en las actuaciones el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta en el folio 78 del expediente el transcrito del reconocimiento médico forense- examen físico practicado a la víctima TESTIGO 002, quedando registrada con el número de entrada 536, siendo atendida por la medico forense Dra . Anunciatta Dambrosio, quien dictamino que la paciente victima presento lesiones de carácter leve con 08 días de curación y 08 días de privación de ocupaciones. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe a los presuntos agresores, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que al presunto agresor GABRIEL RICARDO TOVAR PARRA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la victima como al presunto agresor al equipo multidisciplinario -servicio auxiliares de estos Tribunales de Violencia, a fin de que se le practique EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que debe acudir el día 03-02-2016, en horas de la mañana. Ahora bien, a los fines de asegurar la tutela jurídica del bien jurídico protegido que viene siendo la integridad de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este tribunal de logra el fin constitucional (la protección de las mujeres victima de genero), el cual solo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante medidas cautelares consagrada en la ley. Por lo que, considera quien aquí decide procedente acordar la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 03 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en presentaciones periódicas ante la Oficinas de Presentaciones del Palacio de Justicia CADA QUINCE (15) DÍAS por lo que debe acudir a este despacho el día 03 de febrero de los corrientes, a los fines de ser ingresado en el sistema de presentaciones. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata al ciudadano GABRIEL RICARDO TOVAR PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda a través de compulsa remitir las actuaciones originales a la FISCALÍA SUPERIOR, para que comisiones a un fiscal competente en penal ordinario a los fines que realice la investigación relacionado a otros delitos cursante en las actuaciones que no son competencia a esta jurisdicción. Asimismo, se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada. Y se acuerda expedir copia de la presente decisión a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria
ANA CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
La Secretaria
ANA CARRILLO