REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-007344
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: M.M.F.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: REINALDO ANTONIO FERNÁNDEZ CABELLO
DEFENSA: PÚBLICA Nº 05
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 160º en contra del imputado Reinaldo Antonio Fernández Cabello, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana M.M.F.C (Se omite identidad), en virtud que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: Testimonio del experto Profesional IV, Dr. Eli Josias Duran, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien practico Reconocimiento Medico Legal a la victima. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.M.F.C (Se omite identidad), por ser la victima directa en el presente asunto. 2.- Testimonio de la ciudadana Matilda Josefina Cabello de Fernández, en su condición de testigo referencial. DOCUMENTALES: Informe Pericial Nº 129-5822-2014, de fecha 11 de Agosto de 2014, sucrito por el Dr Eli Josias Duran, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, a los fines que sea incorporado al juicio por su lectura de conformidad con el articulo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…Comparezco a denunciar a mi hermano de nombres Reinaldo Antonio Fernández Cabello, por cuanto el día de ayer lunes 07-07-14, en horas de la mañana cuando bajamos para irnos a trabajar, vemos que el maletero esta violentado y un caucho de mi carro esta pinchado porque pensamos que fue un robo y el vigilante nos indica que fue mi hermano, mi mama y yo cansadas de tanta agresión, mi mama le dice que se valla de la casa ya que fue suficiente. Luego nos encontramos en el estacionamiento a las cinco de la tarde, el saco cosas de su pertenencia del maletero, se puso hablar con mi mama y me dijo que con migo no hablaba, nos montamos en el ascensor, subimos y mi mama le abrió, el entro a su cuarto supuestamente para comenzar a sacar sus cosas, subió a mi casa buscando todas sus cosas, le dice a mi mama que llevara la fiesta en paz y a mi me insulto. A esto de las 11:30 de la noche acompañe a mi mama por que estaba asustada que el le fuera hacer algo, ahí le dije a Reinaldo que se tenia que ir, abrió su closet para sacar sus pertenencias y me agarro por los brazos y comenzó a batuquearme, cuando me saca del cuarto me lanzo y me lastime los brazos con la pared y la puerta del closet…Es todo”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Reinaldo Antonio Fernández Cabello, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, así mismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito de violencia física agravada por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses, el cual culminara el día Jueves 04 de Agosto de 2016, a las 9:00 horas de la mañana. se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de asistir a charlas y talleres relacionadas en materia de violencia de género, con el propósito incentivar valores de respeto e igualdad entre hombre y mujeres, desmontar conductas violentas y evitar futuras reincidencias. 2.- la obligación de realizar seis (06) labores sociales a favor del Estado, la misma debe realizarla ante el Consejo Comunal donde reside. 3.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio al Consejo Comunal del Sector donde reside el mencionado ciudadano, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Jueves 04 de Agosto de 2016 a las 9:00 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA