REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-008644

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALIA: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO AMC. ABG. MARIELI MENA
VÍCTIMA: M.D.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE SALCEDO ESCALANTE
DEFENSA: PÚBLICA Nº 01 ABG. JUAN OSPINO.
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: visto el escrito de excepciones presentado en tiempo hábil por la defensa publica del imputado de autos, y ratificado en este acto referida a la oposición prevista en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 308 numeral 2 del código adjetivo penal. Este Tribunal la declara sin lugar, toda vez que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 160º en contra del imputado Nelson Enrique Salcedo Escalante, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana M.D.Á (Se omite identidad), en virtud que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTO: 1.- Testimonio del Licenciado Alexis Freites, en su carácter de experto adscrito al Departamento de Evaluaciones Psicológicas de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que fue quien suscribió el Informe Psicológico practicado a la ciudadana Victima. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.D.A (Se omite identidad), por ser la victima directa en el presente asunto. 2.- Testimonio de la ciudadana Ana Álvarez, en su condición de testigo. 3.- Testimonio de la ciudadana Leonor Mijares, en su condición de testigo. 4.- Testimonio del ciudadano Aníbal Álvarez, en su condición de testigo. DOCUMENTALES: Informe de Evaluación Psicológica de fecha 30-06-14, Suscrito por el Licenciado Alexis Freites, experto adscrito al Departamento de Evaluaciones Psicológicas de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja Nelson Enrique Salcedo Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 10.160.580, por cuanto el mismo se ha dado a la tarea de agredirme de manera psicológica, me acosa en todo momento, y me amenaza de muerte, todo esto motivado a que yo no quería seguir mi relación sentimental con él, nosotros vivimos juntos por siete años y siempre se ha comportado de manera agresiva, estuve aguantando tanto tiempo porque yo estaba estudiando pero ya no soporto esta situación, yo alquile una casa y vivíamos allí, luego lleve a la casa a vivir conmigo a mi madre y mi sobrina, bueno el ciudadano se daba a la tarea de salir desnudo y decir que estaba en su casa que no le importaba que estuvieran ellas, luego ebrio en varias ocasiones saco toda la ropa de mi mama y la tiro a la calle, una mañana se levanto temprano y saco la manguera de la bombona de gas y la dejo abierta cuando mi mamá salio a la cocina se percato que había un olor a gas y vio estaba botando gas y él se fue riendo diciendo hoy se mueren,…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Nelson Enrique Salcedo Escalante, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, asimismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES, el cual culminará el día Martes 26 de Julio de 2016, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de asistir a charlas y talleres relacionado con la materia de Violencia de Género, con el propósito de desmontar conductas violentas y evitar futuras reincidencias, 2.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de realizar CUATRO (04) LABORES SOCIALES, a favor del Estado; la cual deberá realizarla en Consejo Comunal donde reside. 3.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio al Consejo Comunal del Sector donde reside el mencionado ciudadano, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Martes 26 de Julio de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ALCIDES CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO

ALCIDES CORREA