REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 22 de febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Audiencia de Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de Imputación Por Solicitud De Orden De Aprehensión

ASUNTO: AP01-S-2015-005078

JUEZ: GREDDIS MAYELA PINEDA

FISCAL: 135º DEL MINISTERIO PÚBLICO del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer.

VÍCTIMA: A.C.J.D. y A.C.D (Se omiten identidades)

IMPUTADO: JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ ARRIECHE

DEFENSA PUBLICA Nº 09 del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia de Género.

SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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En virtud de haberse decretado ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 10 de diciembre de 2015, por solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Defensa de la Mujer, en fecha 02 de diciembre de 2015, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº V-27.346.366, quien se presume que ha sido autor de los hechos por los cuales fue denunciado en fecha 09 DE JUNIO DE 2015, por parte de la ciudadana A.C.J (Se omite identidad), por ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1 y 5 y 58 numeral , ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana A.C.J.D (Se omite identidad), y FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1 y 5 y 58 numeral , ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana A.C.D (Se omite identidad). Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente acto, relativa a la presentación e imputación que hiciere la Representación Fiscal por ante éste Despacho del ciudadano: JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº V-27.346.366, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en presencia de las partes realiza el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa del imputado de autos, en relación a que este tribunal realice un cambio de calificación jurídica a favor de su defendido; este tribunal declara sin lugar dicha solicitud al considerar que la presente audiencia esta referida a la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2015, y por cuanto no estamos en el momento procesal para que este tribunal adelante pronunciamiento acerca de dicha solicitud; es decir, antes de celebrarse la audiencia preliminar; razón por la cual el fin de esta audiencia contemplada en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es para que este juzgado se pronuncie acerca de la orden de aprehensión decretada en fecha 10-12-2015. En consecuencia: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: este tribunal estima acreditado el delito FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1 y 5, y 58 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana A.C.J.D (Se omite identidad), y FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 1 y 5, y 58 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial que rige la materia en agravio de la ciudadana A.C.D (Se omite identidad). Toda vez que consta en las actuaciones el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de junio de 2015, rendida por la ciudadana A.C.J.D (Se omite identidad), quien denunció ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalando que su expareja José Gabriel Martínez Arriechi, en momentos que se encontraba en su residencia con su hijo de dos años de edad, forjó la puerta logrando entrar y comenzó agredirla físicamente con un tubo de hierro. Cursa en las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de junio de 2015, rendida por la ciudadana A.C.J.D (Se omite identidad), ante el despacho fiscal, en las que indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó al ciudadano José Gabriel Martínez Arriechi, como la persona que la agredió físicamente agrediéndola con un tubo por la cabeza y trataba de asfixiar a su progenitora la ciudadana A.C.D (Se omite identidad), a quien también agredió con el tubo. Riela en el expediente ACTA DE ENTREVISTAS, de fecha 15 de junio de 2015, rendida por la ciudadana XIOMARA, ante el despacho fiscal, en su condición de testigo, en las que indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en perjuicio de las ciudadanas A.C.J.D y A.C.D (Se omiten identidades). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de junio 2015, rendida por el ciudadano JOSÉ ANGEL, ante el despacho fiscal, en su condición de testigo, en las que indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en perjuicio de las ciudadanas A.C.J.D y A.C.D (Se omiten identidades). Riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de junio de 2015, rendida por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, ante el despacho fiscal, en su condición de testigo, en las que indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en perjuicio de las ciudadanas A.C.J.D y A.C.D (Se omiten identidades). Consta ACTA DE ENTREVISTAS, de fecha 15 de junio, rendida por la ciudadana ADA RODA, ante el despacho fiscal en su condición de testigo, en las que indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en perjuicio de las ciudadanas A.C.J.D y A.C.D (Se omiten identidades). Cursa EXAMEN MEDICO Nº 129-4221, de fecha 10 de agosto 2014, practicado a la ciudadana A.C.J.D (Se omite identidad), por ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, donde el medico forense dejó constancia el carácter de las lesiones sufridas por la víctima, es decir lesiones leves con 10 días de curación. Asimismo riela EXAMEN MEDICO No. 129-4262, de fecha 10 de agosto de 2014, practicado a la ciudadana A.C.D (Se omite identidad). A.C.D (Se omite identidad), por ante el Servicio Nacional de Medicina Forense, donde el medico tratante Jorge Luís Marín, dejó constancia el carácter de las lesiones, es decir, lesiones de carácter leve con cinco (5) días de curación y dos (2) días de privación de ocupaciones. Cursa en las actuaciones INSPECCIÓN TÉCNICA No. 0572, de fecha 30 de mayo de 2015, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección practicada en sitio donde ocurrieron los hechos. Riela EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS CON RELACIÓN al Nro, 0416-8183633 de fecha 01 al 17 de junio de 2015. Cursa en las actuaciones EVALUACIÓN BIOPSICOSOCIAL, practicadas a las ciudadanas A.C.J.D y A.C.D (Se omiten identidades), por ante la Dirección para la defensa de la Mujer del Ministerio Público, donde se deja constancia los resultados de la evaluación psicológica donde ambas ciudadanas presentan trastornos de estrés postraumático y depresión asociados a agresiones físicas y psicológicas. TERCERO: En virtud de la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de diciembre de 2015, y acordada por este juzgado en fecha 10 de diciembre de 2015, y por cuanto existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud de los elementos de convicción este tribunal estima que el ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ ARRIECHI, pudiera ser el autor del hecho delictivo de carácter dañoso y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3; 237 numerales 2, 3 y 238 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal MANTIENE la medida privativa preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTINEZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº 27.346.366, y fija como CENTRO DE RECLUSION EL INTERNADO JUDICIAL RODEO III, ubicado en el Estado Miranda, por el momento deberá permanecer en la sede del Órgano Aprehensor hasta su ingreso al referido centro de reclusión. Asimismo, se mantiene las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, participándoles lo aquí decidido. Se acuerda expedir copia de la presente decisión a las partes. Se anexa boleta de encarcelación.

Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E)

GREDDIS MAYELA PINEDA

SECRETARIO

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ALCIDES CORREA