REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Audiencia de Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de Imputación Por Solicitud De Orden De Aprehensión

ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2016-000001
AUNTO AP01-S-2016-000941

JUEZA (E) GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL FELIPE TRASPALACIO (FISCAL 109º MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS)
VÍCTIMA: B.U.V. (Datos de identificación se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
IMPUTADO: JUAN CARLOS LÓPEZ MONTIEL
DEFENSOR PRIVADOS: JIMENEZ CARLOS JOSÉ Y NELSON ROMERO
SECRETARIA: ANA CARRILLO
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En virtud de haberse decretado ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 05 de febrero de 2016, por solicitud de la Fiscalía Centésima Novena (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 02 de febrero de 2016, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.832.884, quien se presume que ha sido autor de los hechos por los cuales fue denunciado en fecha 20 de enero de 2016, por parte de la adolescente ciudadana B.U.V, de diecisiete años de edad, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente B.U.V, de diecisiete años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente acto, relativa a la presentación e imputación que hiciere la Representación Fiscal por ante éste Despacho del ciudadano: JUAN CARLOS LÓPEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.832.884, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en presencia de las partes realiza el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Oída la exposición de las partes, este juzgado vista la querella interpuesta por la ciudadana LILIANA HÚRGATE TORRES, en su carácter de la madre de la adolescentes B.U.V, de 17 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asistida por la abogada ARIS PEROZO, inscrita en el inpreabogado Nº 163.519, en su carácter de apoderada judicial de la victima, la cual fue admitida en fecha 04 de febrero de año 2016, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ, este tribunal con el fin de mantener el orden procesal ACUMULA las causas manteniendo viva la causa del asunto AP01-Q-2016-000001. En consecuencia PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acredita el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 02 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente B.U.V ( se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), toda vez que contamos con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 20 de Enero 2016, rendida por ante el despacho fiscal por la adolescente B.U.V. de 17 años de edad, cuya identidad se omite, quien expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ como la persona que abusó sexualmente de ella. Cursa el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de enero 2016, rendida por la ciudadana LILIANA UGARTE, por ante la el despacho fiscal, quien expuso en calidad de testigo y madre de la adolescente víctima las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que fue informada por su propia hija de lo ocurrido. Cursa el ACTA DE TRASLADO de fecha 20 de enero de 2016, levantada por la abogada ANABELLA CARVALLO, Fiscal Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia del resultado del reconocimiento medico legal de tipo vagino rectal, practicado a la adolescente víctima; obteniéndose el resultado de “DESGARRO ANTIGUO INCOMPLETO”. Cursa EXPERTICIA PSICOLÓGICA PRELIMINAR, practicada a la víctima en fecha 28 de enero de 2016, signada con el Nro. UTEAIMNNA-0015-2016, elaborada por la experta Licenciada SARAI PÉREZ AQUERRETA, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, donde dejó constancia de la afectación psicológica de la adolescente víctima; arrojando la experticia que la víctima presenta indicadores emocionales caracterices de víctimas de abuso sexual prolongado en el tiempo. TERCERO: en virtud de la orden de aprehensión solicitada por la fiscalía 109 del MINISTERIO PUBLICO con competencia en penal ordinario, victimas, niños, niñas y adolescentes, solicitada en fecha 02 de febrero de año 2016 y acordada por este juzgado en fecha 05 de febrero del año 2016, y por cuanto existe elemento para estimar que estamos en presencia de un hecho punible que merece penal privativa de libertad como es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, cuya acción no se encuentra prescrita y en virtud de los elementos de convicción este tribunal estima que el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ MONTIEL, pudiera ser el autor del hecho delictivo de carácter dañoso y por cuanto se encuentra llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2,3; 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 de numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad nº V-13.832.884, y fija como Centro de Reclusión el Internado Judicial Rodeo III UBICADO EN EL ESTADO MIRANDA, por el momento debe permanecer en la sede del órgano aprehensor hasta su ingreso al referido centro de reclusión. CUARTO: Este tribunal de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impone a la victima medida de protección y seguridad la establecida en el articulo 90 numeral 6 “Prohibir que el presunto agresor realice por sí mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.”. Asimismo este tribunal a solicitud de la defensa acuerda la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Especial que rige la materia en concordancia con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; asimismo, a solicitud de la defensa se acuerda el examen psiquiátrico al ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ MONTIEL ante el Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalística para la cual se libra el correspondiente oficio de traslado para la realización de dicho examen. Asimismo se insta a la representante del Ministerio Publico para que en un lapso de 3 días hábiles consigne el físico ante este despacho del reconocimiento médico legal practicado a la victima adolescente, asimismo Se acuerdan expedir copias a las partes. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor participándole lo aquí decidido, se anexa boleta de encarcelación.

Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia.

Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E)

GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO