REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de enero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-025549

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Llevada a efectos la Audiencia Oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano WILLIAN CANDELARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.359, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILLIAN CANDELARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.359, Venezolano, Natural del Estado Sucre. Estado Civil: Casado. Fecha de nacimiento: 02-02-1963, edad 47 años, profesión u oficio: Asistente de Topografía. Residenciado en: Isaias Medina Angarita. Catia. Dtto. Capital. Calle Emiliano Hernández. Frente a la Bodega del Señor Lolas. Sector Cañaveral. Casa de Ladrillos y Reja Azul. TELEFONO: 0426-816.1406.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha 11 de noviembre de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ÁNGELA MARCELINA GONZÁLEZ, cédula de Identidad Nº V-6.048.056, quien indico lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a denunciar a mi esposo, quien constantemente me veja y me humilla, tengo veintiséis años casada con él, soportando esta situación es todo…”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originaron, en fecha 10 de noviembre de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ÁNGELA MARCELINA GONZÁLEZ, cédula de Identidad Nº V-6.048.056, quien indico lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a denunciar a mi esposo, quien constantemente me veja y me humilla, tengo veintiséis años casada con él, soportando esta situación es todo…”.

Del folio 102 al 105 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano WILLIAN CANDELARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.359, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca La obligación de asistir al equipo multidisciplinario de estos tribunal a los fines de participar en charlas y talleres relacionados en materia de violencia de genero.

Ahora bien, el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente, establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. Numeral 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano WILLIAN CANDELARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.359, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de agosto de 2012, habiendo transcurrido el lapso establecido, tiempo este para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Seis (06) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello, que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano WILLIAN CANDELARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.359, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano WILLIAN CANDELARIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.359, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cesan todas las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad a dicho ciudadano. Se remites las presentes actuaciones al archivo judicial para su cuidado y resguardo.
Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

SECRETARIO

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO

ALCIDES CORREA