REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-006539
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALIA: 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
VÍCTIMA: M.C.O.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: CAMPOS ELÍAS MORANTES RINCÓN
DEFENSA: PÚBLICA Nº 02 EN COLABORACION CON 10
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 161º en contra del imputado Campos Elías Morantes Rincón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana M.C.O.G (Se omite identidad), en virtud que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTO: 1.- Testimonio del Medico Forense Dr. Guillermo Bolívar, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien fue el experto que suscribió el dictamen Pericial a la ciudadana M.C.O.G (Se omite identidad). TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.C.O.G (Se omite identidad), por ser la victima directa en el presente asunto. 2.- Testimonio de la ciudadana Daniela Morantes, testigo. 3- Testimonio del ciudadano Wilfred Leandro Morantes Orellana, testigo presencial. DOCUMENTALES: Informe Pericial 129-4903-13, de fecha 12-02-2014, Suscrito por el Dr. Guillermo Bolívar, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal FIJA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, REFLEJADO EN EL CAPITULO II, DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL. ” Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Campos Elías Morantes Rincón, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Víctima M.C.O.G (Se omite identidad), quien expone: No me opongo a que el ciudadano se acoja a la suspensión condicional. y acepta las disculpas que en este acto le ofreció el ciudadano Campos Elias Morantes. De seguidas se le cede la palabra al Campos Elías Morantes Rincón, quien expone: “… le pido disculpas a la ciudadana M.C.O.G (Se omite identidad), por el hecho que ocurrió…” De seguidas se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, así mismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación es decir por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses; asimismo se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de asistir a charlas y talleres relacionados en materia de violencia de genero, con el propósito de desmontar conductas violentas y evitar futuras reincidencias. 2.- La obligación de realizar cuatro (04) labores sociales a favor del Estado las cuales deben realizarse en el Consejo Comunal del Sector donde reside 3.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio al Consejo Comunal del Sector donde reside el mencionado ciudadano, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Jueves 25 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.
Ahora bien, con relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentado por la fiscalía 128 del Ministerio Público, en el libelo de acusación, específicamente en el CAPITULO VI solicitud de enjuiciamiento, en el PUNTO SEPTIMO: (folio 95), de las actuaciones solicita el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano CAMPOS ELIAS MORANTES RINCÓN, donde figura como víctima la ciudadana M.C.O.G (Se omite identidad), el cual fue imputado en fecha 26 de agosto de 2014, por ante la sede del despacho fiscal, tal solicitud de sobreseimiento obedece que de la evaluación practicada a la víctima la misma presentó episodios depresivos leve, no es menos cierto que dicho resultado no guarda relación con los hechos de violencia sufridos, al observar el evaluador que dichos síntomas están asociados a historia de reciente perdida. En tal sentido, es insuficiente a los fines de respaldar una acción distinta a la requerida mediante el presente, de conformidad con la norma que se ajusta a la causal del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia, este tribunal, una vez analizada dicha solicitud, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano CAMPOS ELIAS MORANTES RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.207.826, de conformidad con la norma que se ajusta al numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”. Y ASÍ SE DECIDE.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA