REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003060
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZ: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: C.A.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: ENIS RAFAEL PERDOMO
DEFENSA: PRIVADA ABG. GERMAN PONTE Y FLAVIO MARCO MAYOAGA
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oída como han sido todas las partes este Tribunal en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, dicta el siguiente pronunciamiento:
PUNTO UNICO: revisadas como ha sido la causáis así como el escrito de acusación fiscal presentado por la fiscalía 133 del Ministerio Publico, y ratificad en este acto por la fiscalía 160 Ministerio Publico, con competencia para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal advierte a las partes un defecto de forma en lo que respecta a los requisitos de la acusación fiscal establecido el articulo 308 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, toda vez que en el Capitulo IV del escrito de acusación el tipo penal no esta demostrado con los elementos traídos a la investigación, por lo que requiere este Tribunal subsanar dicha omisión para que las partes puedan debatir el mismo en un eventual juicio oral y publico, motivo este que hace imperiosa a este tribunal de conformidad con el 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del 67 de la ley especial que rige la materia, ordenar a la fiscalía 133º la corrección del escrito fiscal en virtud al error material advertido, otorgando para ello un lapso de tres (3) día hábiles para la consignación del libelo acusatorio corregido por lo cual se fija la continuación de la audiencia para el día jueves 03 de marzo de 2016 a las 11:00 horas de la mañana.
Quedado notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifique a la fiscalía 133 del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA