REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO Nº AP01-S-2016-001763
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: K.V.B (Se omite identidad)
IMPUTADO: ALEJANDRO MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ANDERSON FRANCISCO ALCALÁ OLIVER
SECRETARIA: ANA CARRILLO
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas vez que cursa en las actuaciones la acta de denuncia rendida por la ciudadana víctima K.V.B (Se omite identidad), quien manifestó ante el órgano receptor que el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ, el día de hoy 24 de febrero del 2016 cuando llegue a mi residencia en el sector la bandera, calle el desvío casa sin numero, parroquia san pedro, municipio libertador Distrito Capital, en la cual vivo alquilada fue agredida verbal y físicamente por el mencionado ciudadano, quien es la expareja de la dueña de la casa donde actualmente se encuentra alquilada la victima; hechos que se corroboran con el testimonio de la ciudadana CARMEN ALMANZO, quien señalo que su padrastro de nombre ALEJANDRO ROSARIO agredió físicamente a su inquilina y amiga la ciudadana K.V.B (Se omite identidad), propinándole varios empujones contra la pared. No obstante este tribunal advierte a las partes que la circunstancia pudiera variar al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le restringe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida con la intención de agredirla físicamente. Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor ALEJANDRO MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la víctima como al pregunto agresor al equipo multidisciplinario-servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados en materia de violencia de genero de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberá asistir el día lunes 29-02-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado ALEJANDRO MIGUEL ROSARIO FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 131º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar al Órgano aprehensor y al Equipo Multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria
ANA CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
La Secretaria
ANA CARRILLO