REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)


ASUNTO Nº AP01-S-2016-001765

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: A.K.M.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: FAJARDO CARVAJAL AQUILES EDUARDO
DEFENSA: PÚBLICA Nº 04
SECRETARIA: ANA CARRILLO
______________________________________________________________________
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: este tribual estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en la actuaciones el acta de denuncia rendida por la ciudadana A.K.M.V (Se omite identidad), quien señalo ante el órgano receptor que su expareja el ciudadano AQUILES EDUARDO FAJARDO, la agredió verbal y físicamente halándole el cabellos, hechos que se corroboran con el dicho de la víctima presente en esta audiencia Sin embargo, la circunstancia pudiera varia al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral 5 prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia imponer al presento agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida Numeral 6.- Prohibir que el presunto agresor FAJARDO CARVAJAL AQUILES EDUARDO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere a la víctima como al pregunto agresor al equipo multidisciplinario - servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin que se le practique EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberá asistir el día lunes 29-02-2016, en horas de la mañana. Ahora bien, esta juzgadora observar a través del sistema juris 2000, que el ciudadano AQUILES EDUARDO FAJARDO, presenta varios asunto en los diferente tribunales de esta jurisdicción, desconociendo esta juzgadora el estado actual de los mismo, y en razón de ello se evidencia la conducta agresiva y violatoria de medida de protección impuesta a la victima en su debido momento, y en razón a dichos elementos tríada hoy a esta audiencia esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el articulo 92 de la ley especial de oficio impone la medida de protección y de seguridad establecida en el articulo 90 numeral 7 referida al arresto transitorio por el lapso d 48 horas debiendo permanecer el ciudadano en la sede del órgano aprehensor y una vez cumplida esta medida se procederá a la libertad inmediata del referido ciudadano el día domingo 28 de febrero de 2016, a las 03:00 horas de la tarde, toda vez que esta juzgadora observa que el referido ciudadano ha sido reincidente en los hechos que hoy la victima ha manifestado en et audiencia. CUARTO: a solicitud de la defensa se acuerda ante el Ministerio Publico el vaciado del numero telefónico móvil celular 0424 223-21-50 teléfono personal de ciudadano AQUILES; asimismo se insta al Ministerio Público tomar el testimonio de la ciudadana MARÍA, quien es la maestra del niño JACIEL FAJARDO, hijo en común de los sujetos intervinientes del proceso penal; quien presuntamente presenció los hechos de violencia. Asimismo, se acuerda la acumulación de la presente causa a la fiscalía 133 por ser ese despacho quien conoció en su debida oportunidad la flagrancia de enero de 2015, a los fines de mantener el orden procesal, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Se acuerda notificar al Órgano aprehensor y al Equipo Multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

La Secretaria

ANA CARRILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

La Secretaria

ANA CARRILLO