REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

ASUNTO Nº AP01-S-2016-001057

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMAS: M.D y M.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: DENNIS RAFAEL VALDES BECERRA
DEFENSA: PÚBLICA Nº 04. ABG. RAFAEL TREJO
SECRETARIA: ANA CARRILLO
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez, que consta en las actuaciones el acta de denuncia rendida por las ciudadana víctima M.D (Se omite identidad), quien manifestó ante el órgano receptor que su expareja de nombre DENNIS VALDES, la agredió físicamente en la cara lanzándome un objeto en la cara, sin motivo alguno, golpeando también a su hija de nombre M.R (Se omite identidad), además, de recibir amenazas proferidas por su ex pareja en causarle un daño de carácter físico, por lo que la misma temen por su integridad física; cursa en el expediente la inspección técnica Nº 0173 con fijación fotográfica del sitio del suceso; hechos que se corroboran con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haber trasladados a las ciudadana víctimas al Servicio Nacional de Ciencias forense, a los fine de practicarle examen medico legal y examen físico, donde fueron atendida por el Doctor Gabriel, quedando registrada con el Nº 1198-16, donde se le diagnostico lesiones leves con 4 día de curación y 3 de privación de ocupaciones. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral:3 se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. Numeral: 5. Se le prohíbe a los presuntos agresores, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que los presuntos agresores DENNIS VALDES, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la víctima como al presunto agresor al equipo multidisciplinario Servicio Auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de brindársele orientación y evaluación en materia de violencia de genero e incorporar al presunto agresor a los programas dirigidos a hombres denunciados, ellos con la finalidad de incentivar valores de respeto entre hombre y mujeres, desmontar conducta violenta y evitar la residencia de conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual debe asistir el día 03-02-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata al ciudadano DENNIS RAFAEL VALDES BECERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello, se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 142º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la especial que rige la materia, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Asimismo se acuerda notificar al órgano aprehensor como al equipo multidisciplinarlo de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

La Secretaria

ANA CARRILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

La Secretaria

ANA CARRILLO