REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001150

RESOLUCIÓN

JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MP:ABG. OMAIRA GARCÍA
VíCTIMA: J.M.C.H (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 6º: ABG. MAIKEL PRADO
IMPUTADO: PINO GRAU FAIDER
SECRETARIA: ABG. DAISNEL BARRIOS

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el hecho ocurrió en el ámbito de trabajo y por cuanto contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadan PINO GRAU FAIDER Nº V-22.017.255, como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policía, suscrita por funcionarios. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: ordenar la salida del hogar del presunto agresor. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CUARTO: Se ordena remitir a ambos al equipo Interdisciplinario para ser Orientados y Evaluados y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciado. Por otra parte, se le hace saber, que en caso de incumplimientote las medidas otorgadas por este órgano jurisdiccional, se procederá a su inmediata revocatoria, conforme a lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Se acuerda Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 referida del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que ambos acudan. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad del ciudadano PINO GRAU FAIDER titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.017.255,TODA VEZ QUE CUMPLA CON EL ARRESTO TRANSITORIO, de 24 horas de conformidad con el articulo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comienza a partir del día de hoy 22-11-2015 a las 12 horas del mediodía, se acuerda la Libertad de dicho Ciudadano, toda vez que cumpla con el arresto Transitorio. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

ABG. LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA

ABG.MARIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO