REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-005765
ASUNTO: AP01-S-2012-005765
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Pública que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.016 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realiza el siguiente análisis.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.715.935, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, edad 38, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.785.719, de fecha de nacimiento 08-04-1977, teléfono 0426-104.36.77, 0212.452.04.42. Profesión u oficio: Militar. Residenciado en: Calle El Club, Edificio Regina, piso 1, apartamento 5, Alta Vista, Catia.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 19 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CUNEMO ORTEGA NANCY RAQUEL, cedula de Identidad Nº V-11.795.543, quien indico lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.016, quien el día de hoy me agredió física y verbalmente, no obstante con eso me encerró en el apartamento y no me deja salir, es todo ”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan en fecha 19 de abril de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: CUNEMO ORTEGA NANCY RAQUEL, cédula de Identidad Nº V-11.795.543, quien indico lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.016, quien el día de hoy me agredió física y verbalmente, no obstante con eso me encerró en el apartamento y no me deja salir, es todo ”.
Del folio 136 al 140 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.016 LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) meses, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca 1.- Debe residir donde actualmente reside: Parroquia Santa Teresa, Edificio Solanger, Piso 07, Apartamento 76. Municipio Libertador, Caracas. Teléfonos: 0212-485.02.40 y 0416-614.07049. 2.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 3.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de que haga labor Social en la comunidad donde reside. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.016, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30 de Septiembre de 2015 habiendo transcurrido el lapso establecido, tiempo este para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por CUATRO (04) meses, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.016, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46° en concordancia con los artículos 49 Numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Sexo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JOSE RICARDO MORENO GERDEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.950.016, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código orgánico Procesal Penal cesando así todas las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su debida oportunidad a dicho ciudadano.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
MERCEDES NATERA ALTAMAR
SECRETARIA
ABG. ALBANIS QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. ALBANIS QUINTERO
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