REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000724
RESOLUCIÓN
JUEZA: ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE
FISCALÍA FLAGRANCIA 107º: ABG. JORGE HERNANDEZ
VÍCTIMA: Y.A.U.G
DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DULCE PEÑALOZA
IMPUTADO: ALVARO ALBERTO SIMOZA URBINA
SECRETARIA: ABG. RACHELL ANDREINA CABEZAS
Este Tribunal Sexto (6) de Primero Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: nulidad de la aprehensión, calificó los hechos como el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra de la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: ELIONEL EDUARDO ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.485, Por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra de la adolescente Y.A.U.G (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asimismo se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º, y la victima sean referidos al Equipo Interdisciplinario y le sea realizado informe integral. Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 3 presentaciones periódicas cada 15 días por la oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda la libertad inmediata desde esta sede al ciudadano imputado, líbrese boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:07 HORAS DE LA TARDE.
EL JUEZ,
ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE
SECRETARIA,
ABG. RACHELL CABEZAS