REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000753

RESOLUCIÓN


JUEZA: ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑA
FISCALÍA FLAGRANCIA 132º: ABG. ANGEL MILANO
VÍCTIMA: K.F.A.R (Se omite identidad)
DEFENSOR PUBLICO Nº 11 ABG. DULCE PEÑALOZA
IMPUTADO: HILDEMARO CONTRERAS HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. WENDY RIVERO


Este Tribunal Sexto (6) de Primero Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: HILDEMARO CONTRERAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º, en agravio de la ciudadana: K.F.A.R (Se omite identidad). En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 5º Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6º prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia y 13º deberá asistir el imputado al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación razón por la cual el ciudadano: HILDEMARO CONTRERAS HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.194 comparecerá al Equipo Interdisciplinario al término de la audiencia y la ciudadana víctima. Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:54 HORAS DE LA TARDE.

LA JUEZA,

ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE

SECRETARIA,

ABG. WENDY RIVERO