REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero del 2016
206º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO Nº AP01-S-2016-000970
JUEZ: JULIO RAMON VILLAFAÑE
FISCAL: FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. YANURYS LOPEZ
VÍCTIMA: R.F.O.O y K.A.L..G (Se omite identidad)
IMPUTADO: RAFAEL AVILA MENDEZ
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA 1º JUAN OSPINO
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursa al folio 08 de las actuaciones, acta de denuncia de la victima, igualmente cursa al folio 12 de las actuaciones oficio sin numero dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le ordenaron un examen Medico legal a la victima, cursa al folio 16, resulta del Reconocimiento Medico Legal que le fue practicado a las presuntas victimas, que indico que las mismas presentaron lesiones de carácter leve, acta de investigación penal donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, , por lo que se acredita provisionalmente la precalificación dada por la representación fiscal. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor RAFAEL ANGEL AVILA MENDEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Se refiere a el pregunto agresor y a la víctima al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que reciban la respectiva orientación, el día lunes 01-02-2016, en horas de la mañana. Se acuerda el informe integral solicitado en por el Ministerio Público, Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Presentaciones. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado RAFAEL ANGEL AVILA MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 144º del Ministerio Publico y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 10:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
JULIO RAMON VILLAFAÑE
EL SECRETARIO
JEIXILY QUINTERO PERDOMO