REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de Febrero de 2016
205º y 156º


RESOLUCIÓN

JUEZA: ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE
FISCALÍA 107º: ABG. JORGE HERNANDEZ MENDOZA
VÍCTIMA: A.G (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA
ABG. JORGE ELIECER OCHOA PEREZ
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
IMPUTADO: ANGEL MIGUEL ALVAREZ MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO

Este Tribunal Sexto (6) de Primero Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Acuerda la nulidad de la aprehensión, por no encontrarse ante un hecho flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley especial que rige la materia,. PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: ANGEL MIGUEL ALVARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.643, SEGUNDO: Acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, el cual establece: Numeral 6, a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13, ambos al equipo al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 12 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera se acuerda el informe integral a ambas partes TERCERO: Precalifica los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 259 en relación con el articulo 260 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra de la adolescente A.P.L (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. asimismo el delito de amenaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio en contra de la adolescente A.P.L (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mismo califico el delito de exhibición de PORNOGRAFIA en contra de adolescente, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra delitos informáticos. CUARTO:, Considera el Tribunal acordar la prueba anticipada a la adolescente A.P.L (SE OMITEN LOS DATOS DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, porque es beneficioso para el esclarecimiento de los hechos objetos de la investigación. QUINTO: Este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, porque están llenos los extremos establecidos en los 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo III del Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer, de los cuales se ordena librar oficio al órgano aprehensor, así como, al equipo multidisciplinario. Asimismo se acuerda la prueba anticipada para el día Viernes 19 de Febrero a las 10:00 horas de la mañana. Se acuerda copia de las actas a las partes. Se ordena librar Boleta de encarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:36 HORAS DE LA TARDE.

EL JUEZ

ABG. JULIO RAMON VILLAFAÑE

SECRETARIA,

ABG.JEIXILY QUINTERO PERDOMO