REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Febrero 2016.
205º y 156º
Visto el escrito y la diligencia presentados el día de hoy, por los abogados Ricardo Laurens y Leoner Pérez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.856.829 y V-8.832.944, mediante la cual expone lo siguiente; “…En fecha 29 de abril del 2015 procedieron a interponer recurso contencioso de nulidad contra el acto administrativo definitivo contenido en notificación sin fecha que acompañamos marcada con la letra “B” junto al recurso de nulidad interpuesto notificado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual el Directorio de dicho ente adopto las siguientes determinaciones fundamentales, a saber…” así mismo en la diligencia expone lo siguiente; “…De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hemos acordado suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día de mañana viernes 12 de febrero de 2016, hasta el 12 de marzo del 2016, por lo que la causa se reanudara el días de despacho inmediato siguiente…”. En consecuencia, según lo contemplado en artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- en todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta el Juez.”
Por consiguiente en aras de buscar los métodos alternativos de resolución de conflictos este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la paralización de la presente causa desde el día 12 de febrero hasta el 12 de marzo del 2016. Así se decide
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-373.
AJCA/RH/sm.