REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de febrero de 2.016
205º y 156º

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de febrero de 2016, por el abogado Andrés Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.006.352, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.200, actuando en representación del ciudadano Abad Abraham Zabaleta Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.677, en su condición de tercero y parte apelante en la presente causa mediante la cual expone: “…anuncio RECURSO DE CASACION contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2016, la cual riela desde el folio 18 al folio 25 ambos inclusive de la segunda pieza…”.
Este Juzgado Superior estando en la oportunidad prevista en el artículo 237 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, para pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado realiza las siguientes consideraciones:
En acatamiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Nº 2.089, expediente 07-1016 de fecha 07 de noviembre de 2007; mediante la cual REINTERPRETA por interés constitucional con carácter vinculante el artículo 244 (hoy 233) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación. En consecuencia, el referido artículo debe leerse en los siguientes términos:
“El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000.00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”.

Visto lo anterior expuesto esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad de del recurso de casación supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación: El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitiva, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del recurso extraordinario de casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, este Juez Superior procede a constatar si el recurso anunciado por el abogado Andrés Pantoja, actuando en representación del ciudadano Abad Abraham Zabaleta Pérez, en su condición de tercero y parte apelante en la presente causa, cumplen con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario:
1) Que el recurso de casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 01 de febrero de 2016 y en fecha 04 de febrero del mismo año, el abogado Andrés Pantoja, anunció formalmente RECURSO DE CASACION. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, este Tribunal determina que ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar recurso de casación, correspondió al día miércoles 10 de febrero de 2016.
2) Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación; en el caso sub iudice, se observa que del estudio de la presente acción si se fijó la cuantía cumpliendo de esta manera, con uno de los requisitos exigidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por secretaria el cómputo de los días hábiles para interponer el recurso de casación, el día miércoles 10 de febrero de 2016, precluyó el lapso hábil para el anuncio del Recurso de Casación. En consecuencia al cumplir con los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el 04 de febrero de 2016, por el abogado Andrés Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.006.352, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.200, actuando en representación del ciudadano Abad Abraham Zabaleta Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.677, contra la sentencia dictada por este Tribunal en 01 de febrero de 2016. Así se declara.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA



EXP: JSAG-393
AJCA/RH/sm.



El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Richard Herrera, hace constar: que desde el día 02/02/2.016, al 10/02/2.016, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05 y miércoles 10 de febrero de 2.016. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva.