REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Visto el escrito de solicitud de medida autónoma de protección agrícola y pecuaria, interpuesta por la abogada Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.799, Defensora Pública con competencia Agraria N° 01, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando por requerimiento en defensa de los derechos del ciudadano Pedro Vicente Luzón Portabarria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.560, en representación de su núcleo familiar que son los ciudadanos Harriet Manuel Luzón López, Anmary Loisenet Yelamo, Dalila López Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.084.493, V-14.786.717, V-8.554.830, V-9.922.690, V-15.084.174, V-8.554.828, ocupantes del fundo denominado “Las Aguaditas”, ubicado en el sector las Aguaditas, jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano de la Parroquia Las Mercedes, del estado Guárico, con una superficie de dos mil cuarenta y cuatro hectáreas con nueve mil quinientos doce metros cuadrados (2.044 has con 9.512 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Laguna, Sur: Terreno ocupado por Cruz Izquier, salaito y Las Aguaditas ocupado por Leonardo Brizuela; Este: Terrenos ocupados por Río Manapire y Oeste: Terreno ocupado por el fundo Laguna Alta, este Tribunal observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la

productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”.
Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Artículo 196. El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.
En consecuencia este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Así se decide.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA




SOL: Nº JSAG-S-112
AJCA/RH/lp.