REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 10 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.016, observa este Juzgador que este tribunal, en fecha 04 de Febrero de 2.016 fijó oportunidad para la Audiencia Conciliatoria. Es imperioso destacar que mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2.015, las partes solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de 60 días continuos, a los fines de presentar una conciliación, asimismo solicitaron mediante diligencia en fecha 23 de Julio de 2.015 la fijación de la audiencia conciliatoria, el cual fue acordada por auto de 29 de Julio de 2.015 y la misma fue diferida en varias oportunidades dada a la falta de asistencia de una de las partes. En base de lo antes señalado, resulta forzoso para este Juzgado acuerda negar solicitado, en virtud que no consta dicho acto conciliatorio en el presente expediente. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,




HMP/LM/rm
Exp. N° 231-13